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Año: 1960, Fallos: 248:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en tales condiciones, las razones de hecho y prueba y de derecho común que sustentan la sentencia dictada a fs. 260 de los autos principales, no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria.

Que el agravio atinente a la violación del decreto 10.479/49 ha sido declarado extemporáneo por la sentencia recurrida. Siendo así, es de aplicación al caso la jurisprudencia de esta Corte con arreglo a la cual la declaración por el superior tribunal de la causa de no haberse propuesto oportunamente la cuestión federal, base del recurso extraordinario, es irrevisible por la vía del art. 14 de la ley 48, salvo en el supuesto de arbitrariedad, no invocado en el caso (Fallos: 244:412 y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

AnsrósuLO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — Junio OYHANARTE — Ricarno CoLomBres — EsteBax IMaz.

JUAN GIULIANT —srcrsión— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. intervención de la Corte Suprema, No existe conflicto alguno de competencia, ni efectiva privación de justicia que untorice la intervención de la Corte, en los términos del art. 24, ine. 7", a última parte, del deereto-ley 1285/58, si declarada la incompetencia del tribunal provincial para conocer de la cuestión suscitada entre los herederos con motivo de la condición de apareero invocada por uno de ellos respecto de un campo de la sucesión, no media aún declaración semejante por parte de los organismos de la ley 13.246, a los que el aludido tribunal consideró competentes (').

MUNICIPALIDAD »£ VILLA CARLOS PAZ —córnona— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo atinente al aleanee de la jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba, con arreglo a las cláusulas de la Constitución y las leyes locales, no es cuestión de naturaleza federal, enya decisión antorice el otorgamiento del recurso extraordinario (2).

1) 4 de noviembre.

2) 4 de noviembre.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-240

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