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Año: 1960, Fallos: 248:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En dicho juicio el demandante aceptó la jurisdicción de aquel organismo como así resulta del acta obrante a fs. 40/41 en la que consta el convenio celebrado entre las partes, uno de cuyos ejemplares se remitió a la Cámara Paritaria como constancia del arreglo con que se daba por terminado el pleito y de los compromisos contraídos.

En el escrito de demanda corriente a fs. 6 de estos autos lo que en definitiva se reclama es el cumplimiento del mencionado convenio, y en tales condiciones estimo que las cuestiones federales articuladas por el apelante resultan extemporánens.

El recurso extraordinario viene entonces a ser improcedente y correspondería declarar que ha sido mal acordado a fs. 71. Buenos Aires, 26 de junio de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Avet, Aída Aguirre de c/ Altube, José y Benicio Ferraro s/ excepción prórroga legal art. 52 inc. a) y 53 ines. a) y b)"".

Considerando: , 1) Que el Señor Procurador General, en su dictamen de fs.

88, opina que el presente recurso extraordinario es improcedente y corresponde declarar que ha sido mal acordado por el a quo, con fundamento en que el apelante aceptó la jurisdicción de la Cámara Regional de Trenque Lauquen en el expediente 2361, que corre agregado, lo que "resulta del acta obrante a fs. 40/41 en la que consta el convenio celebrado entre las partes". .

2") Que de lo expresado se seguiría, según lo afirma el Señor Procurador General, que por el escrito de demanda de fs. 6 de estos autos, "lo que en definitiva se reclama es el cumplimiento del mencionado convenio". Y en tales condiciones, "las cuestio federa les articuladas por el apelante resultan extemponeas".

3") Que del examen de las constancias de autos, resulta que: a) en el expediente 2361, agregado por cuerda a pedido del Señor Procurador General, obra una anterior demanda de la actora contra el aquí también demandado, por excepción de prórroga legal, pero con fundamento distinto al de la presente causa art. 52, inc. a) y 53, incs. a) y b), de la ley 13.246 en aquel expediente, y 32, ine. d), de la misma ley, en estos autos); b) el convenio no fué celebrado ante aquella Cámara Regional, sino ante el Juzgado de Paz de la ciudad de Lincoln, según se desprende de

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:327 
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