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Año: 1960, Fallos: 248:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la copia acompañada a los autos por la propia actora; c) ese convenio no fué homologado por la Cámara Regional de Trenque Lauquen, sino que, con su presentación, la señora Aída Aguirre de Avet, solicitó se la tuviera por desistida de la acción dirigida contra José Altube.

4) Que, en tales condiciones, el caso de autos no comporta específicamente demanda por cumplimiento de aquel convenio, no resultando, por tanto, aplicable al caso la doctrina de esta Corte, señalada en los precedentes de Fallos: 234:163 y 239:249 , entre otros, habida cuenta, principalmente, de que en el sub lite se trata de acción distinta a la promovida en el anterior juicio fundada en causales normativas y de hecho también diferentes. A lo que aún cabe agregar que el proceso anterior terminó por desistimiento de la actora y en él sólo tuvo ocasión, el apelan te, de contestar la demanda aduciendo negativa de las articula.

ciones de la demandante. En consecuencia y en cuanto a la oportunidad del planteamiento de la inconstitucionalidad aleguda, debe estarse solamente a las constancias del presente juicio, de donde resulta que la cuestión federal ha sido debidamente introducida en la causa. Por ello, el recurso es procedente, en su aspecto formal, y así se lo declara.

5) Que, en cuanto al fondo del asunto, por las razones expuestas en los votos eitido: por los jueces de esta Corte al fallar el día 19 de setiembre de 1960 la causa F. 361. XIII. "Fernández Arias Elena y otros c/ Poggio José (sucesión)", corresponde revocar la sentencia apelada y dejar sin efecto lo actuado en estos autos.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 60/63 y se deja sin efecto lo actuado en esta causa.

BENJAMÍN ViLLEGAs BASAVILBASO -ArIstóBuLO D. Aráoz DE LAMADRID — JuLIO OYHANARTE — RiCArDo CoLomBres.


GUSTAVO CARREGA GAYAN
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones. Determinación del monto.

La parte del art. 24 de la ley 14.370 según la cual el reajuste y/o transformación se hará "con la inclusión de los servicios y remuneraciones pertinentes", significa que, en el caso de un jubilado que ha vuelto al servicio, el haber definitivo debe fijarse tomando en cuenta todas las remuneraciones

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:328 
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