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Año: 1960, Fallos: 248:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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correspondientes a los servicios que ha prestado para establecer el promedio «e los cinco años mejor remunerados.

JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones. Determinación «el monto.

Conforme al régimen de la ley 14.370, en censo de situaciones existentes al tiempo de su vigencia, la compatibilidad del goce simultáneo de jubilación y sueldo es admisible, pero ílo hasta el límite permitido por las disposiciones vigentes en el momento en que tales situaciones quedaron configuradas. En el caso, por haber excedido la jubilación y el sueldo percibidos por el jubilado que volvió al servicio el límite de m$n. 3.000 fijado por la ley 13.971, es procedente el cargo por ajuste formulado por el tiempo en que se excedió dicho límite.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara:

Se trae a conocimiento y decisión de V.E., mediante el recurso interpuesto contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social corriente a fs. 80 vta, una interesante cuestión que, por su materia, no es la única que llegara por aquella vía a este Tribunal, ya que existen fundadas razones para pensar que el presente caso no es singular, sino el de muchos jubilados qu. deben encontrarse en análoga situación a la que se encuentra el recurrente, respecto de quienes, seguramente, el Instituto y las respeetivas Cajas, seguirán aplieando el mismo eriterio interpretativo que el que se ha hecho prevalecer en el presente.

Por de pronto en la fecha me he expedido en un caso, que aunque con algunas variantes que no inciden en el problema central debatido, se encuentra radicado ante la Sala III, autos: "Arrieta, Narciso", expediente 17.931.

En efecto, trátase de resolver la cuestión relativa al procedimiento que debo seguirse, respecto a la fijación del monto jubilatorio que corresponde asignar a un jubilado que vuelve al servicio y que luego cesa en el mismo, estando vigente la ley 14.370.

El caso concreto es el siguiente: Al ingeniero Gustavo Cárrega Gayán se le acordó por resolución de fecha 12 de junio de 1953 —fs. 20— el goce de jubilación ordinaria fntegra, con un haber mensual de mán. 1.384,84, que luego se elevó a la suma de mgn. 1.429,04 por decisión de fecha 21 de setiembre de 1954 —fs. 43—, habiendo cesado ei: el servicio el 31 de enero de ese mismo año —fs. 39—, ingresando nuevamente en la Dirección General de Catastro del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, en el que se desempeñó hasta el 19 de abril de 1956, luego de lo cual solicitó el reajuste del monto de su jubilación que, según resolución de fa. 50 y en conformidad al cómputo de fs. 48 y a la escala de la ley 14.370, ascendió a la suma de m$n. 1.880,28, formulándose enrgo por aportes personales omitidos "en la forma establecida en las disposiciones legales vigentes y lo percibido desde igual fecha —percepción del último sueldo— en virtud de la resolución anterior —fs. 43— que queda firme en sus restantes disposiciones, reclamándose al P. E. el aporte patronal".

El haber jubilatorio establecido se fijó, como se ha dicho, en hase al eómputo de fs. 56, el cual se efectuó teniendo en cuenta lo normado en la ley 14.370 —art. 24— según la resolución recurrida —vale decir, sumando las remuneraciones percibidas a partir del 20 de abril de 1951 al 19 de ese mismo mes del año 1956 (lapso de 5 años)—, euyo promedio arrojó la cifra de món. 2.217,13, aplicándose la escala del art. 3° de la ley 14.370 y no la de la ley 14.069 como

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:329 
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