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Año: 1960, Fallos: 248:454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El Tribunal de Tasaciones, según constancia de fs. 131/132, practicó dos tasaciones de acuerdo con los criterios propugnados por las partes y llegó a los siguientes resultados: según el método sustentado por la actora, tasó el inmueble en mn. 144,020; y según el criterio de la demandada, en m$n. 155.600.

3) Que la sentencia de segunda instancia, confirmatoria de la del inferior, decidió que el monto de la indemnización debatida debía fijarse en mg$n. 155.600, con arreglo a la estimación que oportunamente formulara la División Técnica sobre la base del método de "comparación de ventas" (fs. 97, 72, 136/139 y 175/177). Contra esta sentencia la actora interpuso los recursos ordinario y extraordinario de apelación, que, en definitiva, fueron concedidos por sentencias de este Tribunal de fs. 196 y del a quo de fs. 185, respectivamente.

4) Que, en la causa "Consejo Agrario Nacional v. Dolores Urquiza de Sáenz Valiente", esta Corte resolvió que las disposiciones de la ley 12.636, relativas a la valuación de inmuebles expropiados con fines de colonización, no han sido derogadas por la ley 13.264 (Fallos: 241:361 ) y esa doctrina fué reiterada, más tarde, en diversos pronunciamientos (Fallos: 245:164 y 185, entre otros).

5) ue, sin perjuicio de ello, el Tribunal, en la primera de las sentencias citadas, consideró justo y razonable que los jueces se aparten del método indirecto previsto por el art. 14 de la ley 12.636, o lo integren con otros elementos de juicio, cuando medien supuestos especiales. Conforme a ese precedente, así corresponde hacerlo toda vez que, existiendo circunstancias que impidan la aplicación de aquel método o revelen su insuficiencia, el deber judicial de conceder una indemnización justa debe ser cumplido, no obstante, mediante el empleo del criterio que las modalidades del enso aconsejen y sea adecuado al espíritu de las normas que rigen la materia.

6) Que tal es lo que acontece en la especie. En efecto, las impugnaciones que tanto el representante de la actorn como el de la demandada formularon oportunamente ante los organismos especializados —relativas al monto del "arrendamiento por año y por hectárea" y a la "tasa" utilizada por la División Técnica— no han sido satisfactoriamente contestadas por la Sala HI, en su informe de fs. 127/128, de donde se sigue que el dictamen del Tribunal de Tasaciones, fundado en dicho informe, carece de la indispensable fuerza de convicción en cuanto al valor según productividad, que fija en m$n. 144.020, Y ello —sin necesidad de otras consideraciones— es bastante, en el caso, para justificar el temperamento adoptado por la Cámara a quo, Ja que, utilizando el método de "comparación con-ventas", como

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:454 
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