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Año: 1960, Fallos: 248:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Con fecha 21 de diciembre de 1959 el interesado, invocando los arts. 14, 16, 18, 19, 28, 31 y 33 de la Constitución Nacional, dedujo ante el Juzgado Federal de La Plata demanda de amparo a fin de obtener la restitución al pleno ejercicio de sus derechos en la nombrada Universidad Y pidió se decretase, en su caso, la inconstitucionalidad y, por ende, la nulidad de dicha resolución fs. 1).

Tanto el juez federal como la Cámara respectiva no hicieron lugar a la acción deducida, lo que motivó el recurso extraordinario interpuesto con fundamento en las normas constitucionales citadas, Al respecto y según resulta de la resolución de fs. 51/56 del expediente agregado y del sumario origen de la misma, aquélla se fundó en que los actos administrativos de aprobación de los distintos exámenes del recurrente y, En su consecuencia, el de la expedición del diploma de bachiller, han sido efectuados por la autoridad administrativa apartándose de la norma legal lato sensu (arts. 9, 10, 11 y 12 de la Ordenanza Universitaria del 31 de julio de 1924) con extralimitación en el ejercicio de sus faenltades regladas y son por lo tanto írritos, es decir, nulos de nulidad absoluta, er fune. e imprescindibles, Y no reúnen los requisitos indispensables para reconocerles fuerza de cosa juzgada resultado por ello susceptibles de revocación por irreguiaridad e ilegalidad, conforme con la jurisprudencia de V. E, que se cita en dicha resolución.

Si bien es cierto que el afectado por la medida de la Universidad no ha tenido intervención en el sumario administrativo, no lo es menos también que en su presentación ante la justicia federal en la que hace referencia a aquélla, expresando que la misma tuvo "inusitada difusión periodística y hasta radial" (fs.

1 vía.), se ha limitado a atacar la resolución afirmando que la misma es violatoria de los citados artículos de la Constitución Nacional y de las leyes respectivas sancionadas en su conseruencia, pero no ha demostrado, ni intentado hacerlo, so pretexto de citas de ilustres pensadores argentinos, que los hechos que motivaron el acto impugnado fuesen falsos, ni que las disposiciones reglamentarias invocadas por el señor ex Interventor en la Universidad no fuesen aplicables al caso.

En tales condiciones, el recurso de amparo intentado en estos autos, no puede, a mi juicio, prosperar, ya que el mismo sólo procede contra actos administrativos manifiestamente ilegales de los que haya derivado una ilegítima restricción de los derechos constitucionales alegados (conf. Fallos: 245:86 ).

En el sub iudice la resolución impugnada no participa de ese carácter en razón de haber sido adoptada en base a los hechos

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-456

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