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Año: 1960, Fallos: 248:457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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comprobados y de acuerdo con la doctrina que autoriza, en algunos supuestos, la revocación por parte de la autoridad administrativa de sus propios actos, que se juzgan irregulares e ilegales.

Por ello y por aplicación, en lo pertinente, de lo resuelto por V. E. en Fallos: 245:50 y sus citas y 269, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada que declara improcedente el amparo intentado. Buenos ."ires, 7 de junio de 1960, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: " Fregossi, Luis J, s/ recurso de amparo".

Considerando :

1) Que, con fecha 21 de diciembre de 1959 el Sr. Luis J.

Fregossi dedujo demanda de amparo para que se declarase la nulidad de la resolución adoptada el 285 de marzo de 1956 por el Interventor en la Universidad Nacional de La Plata, en cuya virtud se dispuso "revocar por ilegalidad, y en razón de ser Írritos, los actos administrativos por medio de los cuales fueron aprobados los exámenes del Sr, Fregossi, y se le expidió certificado de bachiller, y ordenar la anotación marginal correspondiente en las actas respectivas" (ver fs. 51/56 del expediente administrativo agregado). Sostuvo, como fundamento, que no habiéndose basado "en norma alguna del ordenamiento jurídico argentino", y habiéndolo privado, sin ser oído, de un derecho adquirido en legal forma, el acto cuestionado es violatorio de los arts. 14, 16, 18, 19, 28 y 31 de la Constitución Nacional (fs. 1/9).

2) Que tarco el juez de primera instancia (fs. 11/12) como el tribal a quo (fs. 23/24) desestimaron la demanda, habiendo el interesado interpuesto recurso extraordinario, que fué concedido (fs. 30).

3) Que no concurre, con respecto al acto impugnado, el requisito de ilegalidad manifiesta a que esta Corte ha supeditado, en reiterada jurisprudencia, la admisibilidad del remedio excepcional del amparo (Fallos: 244:179 ; 245:351 y precedentes allí citados).

49) Que, en efecto, lo atinente a la inexistencia de cosa juzgada en el orden administrativo ha sido resuelto con base en fundamentos legales y de orden doctrinario y jurisprudencial que impiden admitir, en c° caso, que medie irregularidad manifiesta en el acto que se impugna por medio de la acción de amparo.

5) Que a ello debe añadirse que la resolución impugnada linda con lo disciplinario, docente y administrativo en materia

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:457 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-457

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