Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:546 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

desestimar dicha defensa, concerniente al efecto de las decisiones judiciales firmes, se crea una situación análoga a la que resultaría si la mencionada defensa no hubiera sido considerada.

En casos tales V. E. (Fallos: 238:501 entre otros) ha aplicado el principio de que la omisión en cl examen de cuestiones que han sido sometidas al juzgador y pueden ser decisivas para el resultado del pleito configuran arbitrariedad bastante como para que la sentencia sea dejada sin efecto. Por lo tanto, y en lo que hace al primero de los puntos a que me he referido, así correspondería resolverlo.

La segunda de las cuestiones resueltas carece también a mi juicio de fundamento suficiente para sustentario.

Si el avance de la técnica ha impuesto otro sistema en la recolección de los frutos, lo pertinente es, como lo hace el pronunciamiento del Inferior, adecuar al nuevo método, en la distribución de los gastos, la participación con que cada contratante debía contribuir.

El a quo, en cambio, arriba a una solución, con perjuicio patrimonial para una de las partes, que comporta desconocer lo pactado; y en ese punto el fallo no aparece fundado en ley.

Pienso pues, en mérito a lo expuesto, que corresponde dejar sin efecto el fallo apelado en lo que ha sido materia de recurso y disponer que la causa sea nuevamente fallada. Buenos Aires, 6 de abril de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Giiemes, Luis e/ Hernández, Santos y otros s/ solicita intervención Cámara".

Considerando:

19) Que al fundar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 378/385, el actor concretó los siguientes agravios: a) Para determinar el porcentaje de arrendamientos vigente al 1 de julio de 1940, los organismos de la causa no pudieron prescindir de los reconocimientos judiciales y extrajudiciales formulados por los propios demandados, los cuales configuran, en su opinión, límites mínimos e infranqueables en orden ,a aquella determinación. Señaló, particularmente, que la sentencia es violatoria del derecho constitucional de propiedad, por cuanto desconoce los efectos de cosa juzgada que reviste el acta homologada a fs. 66 del expediente 958/50 agregado por cuerda; b) La sentencia prescindió de la abundante prueba pro

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:546 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-546

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 546 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com