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Año: 1960, Fallos: 248:622 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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correcto porque en esta materia no existen derechos adquiridos mientras no se acuerden los beneficios y el art. 132 de la ley 13.006 autoriza la aplicación de la nueva ley a las situaciones originadas anteriormente que no hubieran dado lugar al otorgamiento de pensión o retiro por las autoridades correspondientes (C. S.

N., Fallos: t. 206, p. 263 y los allf citados).

Las consideraciones que anteceden y las demás que contiene el fallo recurrido deciden mi voto por su confirmación, imponiendo también a la demandada las costas de esta instancia.

El Dr. Pozzoli, dijo:

Me adhiero a las atinadás consideraciones del votó que antecede y nada me resta por agregar a la justa estimación de los antecedentes, hechos y pruebas producida en autos que motivaron la sentencia recurrida.

La demandada conceptúa, por otra parte, que los arts. 90 y 102 de la ley 13.996 son de aplicación restrictiva y que por lo tanto la incapacidad sobreviniente, generadora del auxilio del Estado, debe ser consecuencia de actos del servicio, no rigiendo a este respecto los principios que informan.la teoría del riesgo profesional, sino los propios del derecho común.

Aceptando que la culpa se rigiera por las normas del Derecho Civil, es evidente que de parte de las autoridades castrenses ha existido una negligencia culpable al no constatar debidamente el estado físico del ciudadano conseripto.

Como acertadamente lo expresa el a quo, esa aptitud para prestar servicio militar, está a cargo de profesionales que revisten grados militares, doble condiciones éstas, que hacen suponer una especialización en sus conocimientos científicos necesaria a esos fines.

En virtud de esa calificación de "apto" es incorporado a las filas el actor.

La incongruencia señalada en la sentencia entre los elementos anteriores y contemporáneos a la incorporación de Molina y los que se reúnen después que se da de baja al mismo, ponen de manifiesto que recién cuando la afección que sufría el soldado adquiere gravedad es cuando las autoridades castrenses se tornan más diligentes en la determinación del diagnóstico y etiología del mal. De ellos eoneluimos que, de haberse efectuado una revisación más prolija del soldado se hubiera constatado ab-initio el real estado patológico del mismo.

Ha existido una negligencia culpable de parte de las autoridades militares al crear un "status" de aptitud, generador de eventos dañosos y de consiguientes obligaciones a cargo del Estado.

La ereación de ese "status" tiene su origen como se ha expresado en un error de hecho inexcusable y las consecuencias del mismo deben ser soportadas por la demandada: art. 929 del Código Civil: "El error de hecho no perjudica, enando ha habido razón para errar, pero no podrá alegarse cuando Is ignorancia del Tedalers estada de ler coo Temas de Me TEEN CIC".

ee errerda Artio me deve Dir cito qn ai yr e ee de ya que es evidente la posibilidad de probar lo contrario, pero de enalquier manera nos lleva a la inversión de la prueba: El Estado, que no puede alegar su negligencia culpable al declarar una aptitud presuntivamente inexistente debe probar la ineptitud, la existeneja de la afección con anterioridad a la ineorporación del soldado y también que los actos de servicio no actuaron como factores desencadenantes o como concausa de ese mal, sin perjuicio de probar además la existencia de una razón válida que lo haya conducido al error; todo lo cual no se acredita con las pruebas de autos.

Por todo lo expuesto, voto por la confirmación de la sentericia recurrida.

El Dr. Carrillo, dijo:

Por los fundamentos del fallo recurrido y los que se añaden en los votos precedentes que comparto, voto en el mismo sentido.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:622 
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