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Año: 1960, Fallos: 248:624 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciadas, la sentencia en recurso debe confirmarse. Porque existen serias razones de solidaridad que impiden que el saldo de duda que deje la prueba producida gravite sobre quien fué abrumado por el i:fortunio precisamente en el curso del servicio impuesto por la colectividad cuyo amparo ahora pide.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 313/317. Con costas a la demandada.

BeNJAMÍN ViLLeGas BasaviLaso — AristóBuLO D. Aráoz DE LAMADRID — Penro ABErasturr — Estenax Imaz,
ADMINISTRACION GENERAL nr VIALIDAD NACIONAL v. MARIA
LUISA OCAMPO y Orn» EXPROPIACIÓN : Indemnización. Determinación del calor real. Valor de la rra.

La aplicación de un coeficiente de corrección por forma de pago a los precios de las compraventas a plazos computadas, no e. permite la ió con otros precios correspondientes a operaciones de otra h ue elimina de las primeras aquellos factores de inerementación del preeio que corresponden a la facilidad acordada al comprador, sirviendo todo ello de base para la determinación, por sentencia, del valor objetivo del bien expropiado al tiempo de la desposesión, conforme al art. 11 de la ley 13.264 (1).

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la Tierra.

La cireunstaneia de que, si el expropiado no presta conformidad con el precio ofrecido y depositado, la sustanciación del juicio impone necesarinmente una demora en la determinación del haber indemnizatorio y su ulterior percepción es insuficiente para desechar la aplicación de un coeficiente de corrección por forma de pago a"los precios de las compraventas a plazo computadas El mecanismo de la ley 13.264 —arts. 17 y siguientes— permite al expropiado la disposición inmediata del precio ofrecido y depositado, y si bien es cierto que la indemnización expropiatoria puede elevarse por sobre ese monto, la condena a intereses por la diferencia compensa la no disposición por el expropiado de la diferencia mientras dure el juicio.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

No procede. considerar en tercera instancia ordinaria la cuestión de inconstitucionalidad del art. 28 de la ley 13.204, si ella no fué oportunamente planteada en la causa ni sometida a decisión de las instancias inferiores (2).

— 1) 12 de diciembre, Fallos: 245:237 , 2) Fallos: 240:302 ; 242:399 ; 244:170 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:624 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-624

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