Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:623 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En su mérito, se resuelve:

Confirmar la sentencia apelada, obrante a fs. 292/295 vta. en lo que ha sido materia de recurso. Las costas de la alzada también serán a cargo de la demandada. — Manuel 4. Tiscornia — Víctor H. Pozzoli — Miguel Carrillo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Molina, Carlos c/ Gobierno de la Nación s/ pensión militar", Considerando:

1) Que la cuestión a decidir en la causa versa en primer término sobre la interpretación de los arts. 90 y 102 de la ley 13.996, a los fines de establecer si comprenden los supuestos en que la incapacidad invocada no tenga origen exclusivo en actos de servicio.

27) Que, a este respécto, la respuesta debe ser afirmativa porque, como el Tribunal lo tiene resuelto a partir de Fallos:

196:620 , la exigencia de inhabilitación por "actos de servicio" no excluye los supuestos en que éstos hayan obrado como conCausa ni suponen, por consiguiente, la exigencia de que sean el origen exclusivo de la inhabilidad. No hay, en efecto, disposición expresa que impida una interpretación de esta naturaleza, que coincide con el propósito de amparo a que obedecen los preceptos de cuya inteligencia se trata.

3") Que, por otra parte, tampoco cabe requerir una prueba asertiva total de los extremos pertinentes al caso. Acreditado que el conscripto se incorporó al servicio calificado como apto para el mismo y que la enfermedad de que padece, que importa su práctica ceguera total, ocurrió meses después, basta la seguridad de que el esfuerzo propio de la vida y las tareas militares pueden haber influído en el desarrollo de su mal para que corresponda otorgarle el beneficio que reclama. Ello asf porque los exámenes médico militares de fs. 57, 70, 74/75 y 111 se limitan a una escueta afirmación, en lo que hace al punto, de que en el proceso no ha influído la vida militar, la que no sustentan en la imposibilidad de tal evento, en tanto que los dictámenes _— dos a fs. 208 por el director interino del hospital oftalmol Santa Lucía y a fs. 227 por el especialista designado perito | los autos, informan sobre la posibilidad de que el servicio militar haya sido agravante y, quizás, desencadenante de la enfermedad.

4) Que, en tales condiciones, y habida cuenta de la dificultad de la aportación de pruebas concretas superiores a las enun

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:623 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-623

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 623 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com