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Año: 1960, Fallos: 248:773 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los jueces del lugar en que la gestión se cumplió o debía cumplirse Fallos: 175:261 ; 199:35 ; 213415).

Por aplicación de tal doctrina, habiéndose desempeñado el doctor Medina en representación de la sociedad Berco en la convocatoria de "Figmo S.R.L." tramitada ante los tribunales ordinarios de la ciudad de San Juan, considero que correspondería dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas (Tercera Nominación) de la Provincia de San Juan. — Buenos Aires, 4 de agosto de 1960, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1960.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Señor Procurador General, y con la doctrina de esta Corte registrada en Fallos: 182:84 y otros, se declara que el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas (Tercera Nominación), de San Juan, es el competente para conocer de la presente causa.

Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Paz de la Capital Federal, BENJAMÍN VinnzGas BAsavirBaso — Penro Asenasrury — Ricanno CoLomBrEs — Estesan TMaz,
RUBACHA Hxos v. JACOBO MENASE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos determinantes. Lugar del cumplimiento de la obligación, + El juez competente para conocer en los juicios en que se ejereen acciones personales es, con preferencia al del domicilio del demandado, el del lugar convenido explícita o implícitamente para el cumplimiento de la obligación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos determinantes. Lugar del cumplimiento de la obligación.

Es competente la justicia nacional en lo comercial de la Capital Federal para conocer en la demanda por cobro del precio de merenderías no pagadas por nn comerciante domiciliado en jurisdicción provincial, cuando de las circunstancias de la operación surge que dicho lugar fué el convenido por las partes para el enmplimiento de la obligación. No es óbice para ello Ja fórmula puesia al pie de las facturas "rozamos efectuar los pagos... sobre Buenos Aires", en el supuesto de no medinr desconocimiento del víneulo

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:773 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-773

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