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Año: 1960, Fallos: 248:771 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Parisi, Waldino Uri s/robo".

Vonsiderando :

1) Que contra la sentencia de fs. 96/97, que confirmando la de primera instancia de fs. 70/75 rechazó el planteamiento de inconstitucionalidad formulado con respecto a la aplicación del decreto-ley 6582/58 y condenó a Waldino Uri Parisi a la pena de tres años de prisión por el delito de robo, el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario aduciendo, como fundamento, las siguientes razones: a) la aplicación del decreto-ley 6582/58 importa una violación de la garantía constitucional de la "ley anterior al hecho del proceso"? (art. 18 de la Constitución Nacional), desde que, mediante interpretación de los arts. 47 y 48 de dicho decreto-ley, se infiere que su vigencia se halla condicionada a un decreto reglamentario que no ha sido aún dictado; b) la sentencia afecta el derecho constitucional de la defensa en juicio, por 'cuanto decide la constitucionalidad del mencionado decreto-ley con simple remisión a lo resuelto en otro caso, prescindiendo de las argumentaciones nuevas expuestas en este proceso.

2") Que el agravio relativo a la falta de vigencia del decretoley 6582/58 constituye materia de interpretación de normas comunes, la me es ajena : la jurisdicción externinaria de esta Corte no mediando, por lo demás, impugnaci arbitrariedad doctrina de Fallos: 247:165 ). En tales condiciones, la invocación hecha por el apelante de la exigencia constitucional de "ley anterior al hecho del proceso", no guarda relación inmediata y diTecta con la materia del pronunciamiento.

3") Que, por último, cabe declarar que la omisión de examinar algunas argumentaciones de las partes no comporta violación de la garantía de la defensa en juicio, desde que los jueces de la causa sólo tienen obligación de pronunciarse sobre los puntos conducentes a la decisión del litigio.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs.

121.

BEnNJAMÍN Viriz0as Basaviaaso — ArRIsTóBULO D. Aráoz DE LAMAnrIm — JuL1o OYmanarte — Ricanno CoLomBres — Estunay Imaz.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:771 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-771

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