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Año: 1960, Fallos: 248:776 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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darse cumplimiento a la medida resuelta a fs. 374 vta. y confirmada a fs. 426, sin otros alcances que los que les asigna la propia decisión, y sin que ello obste al ejercicio ulterior de las acciones civiles que puedan corresponder a los interesados. Buenos Aires, 22 de junio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Balestra, Santiago s/ usurpación".

Considerando:

1) Que, según resulta de las presentes actuaciones, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal decretó la prisión preventiva de don Santiago Balestra y, simultáneamente, ordenó "poner a los querellantes en la cotenencia del departamento cuestionado"" (fs. 111 vta. de la causa "Balestra, Santiago s/ usurpación").

2) Que, más tarde, ese mismo tribunal, al conocer de la apelación deducida contra la sentencia definitiva de primera instancia de fs. 369/375 que absolvió a don Santingo Balestra, decidió con fecha 22 de diciembre de 1959 la confirmación de ésta, no sólo en lo concerniente a la absolución del querellado, sino, además, "en cuanto, en su segundo punto resolutivo, ordena la desocapación del departamento... por su actual ocupante, junto a todo lo que haya incorporado al mismo en el curso del proceso, dentro de los diez días de notificado, dando la posesión nuevamente al querellado"? (fs. 422/426, ídem).

3) Que, con posterioridad, uno de los querellantes de la causa criminal compareció ante el magistrado civil interviniente en el juicio "Beveraggi Allende, Walter Manuel v, Balestra, Santiago s/ interdicto de retener", y solicitó se dictara auto de no innovar. Su reclamo fué satisfecho por el juez, quien decretó una medida de no innovar el estado actual de ocupación del departamento...", resolución que se comunicó por oficio al juez de esta causa (fs. 429), dando lugar al anto de fs. 431 que ordenó hacer saber al juez del interdieto, la imposibilidad de "hacer valer en esta causa la medida de no innovar decretada... por cuanto la... sentencia firme de fecha 22 de diciembre de 1959, ordenó el desalojo del departamento..." a que se reficren am bas causas, 4") Que comunicada esta decisión (fs. 432), el juez del interdicto mantuvo lo ordenado, como surge del oficio de fs. 451, en el que, además, se hizo saber que contra el auto de no innovar

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:776 
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