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Año: 1960, Fallos: 248:779 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cidente prueba rendida ante sus estrados, no hace lugar a lo solicitado y exhorta a su vez a su colega de la Capital Federal haciéndole saber lo resuelto. Al tener conocimiento de los nuevos elementos de apreciación consignados en la rogatoria, el juez nacional —convencido ahora de que el último domicilio del causante se encontraba en jurisdicción de la justicia bonaerense— accede a la inhibitoria deducida a su turno por el otro magistrado y manda remitirle las actuaciones (ver auto de fs. 96 via. del exp. agregado). Pero apelado tal pronunciamiento por parte interesada, luego de tomarse declaración a los 19 testigos propuestos por el recurrente, como medida para mejor proveer) es revocado por el tribunal de alzada, a fs. 140 del exp. agregado, por considerar que toda vez que la determinación del domicilio real de una persona es cuestión que debe establecerse sobre la base de elementos objetivos —que son los que revelan la existencia de una residencia habitual— en el caso de autos dichos elementos concuerdan en lo que hace al último domicilio del señor Solivellas, que a juicio de la Cámara, estaba constituído en la calle Jujuy n" 487 de esta Capital. Y al invitar, por último, el juez nacional al magistrado de La Plata a elevar las actuaciones cumplidas en sede provincial a la consideración de la Corte Suprema para que dirima el diferendo —lo que equivale a mi juicio a mantener lo decidido a fs. 33 vta, del expediente agregado— queda debidamente trabada la contienda de competencia que toca resolver a V. E.

En cuanto al fondo del asunto, de las constancias de ambos expedientes se desprende que don Gustavo Adolfo Solivellas tenía dos residencias: la primera en Lomas de Zamora (Prov. de Bs.

Aires) donde habitaba una de sus hermanas, calle Necochea n° 9146 (antes n? 414), y la otra en la Capital Federal, calle Jujuy n° 487 (ler. piso, dep. E.), donde convivía con doña Carmela Mondorano, con la que contrajo matrimonio in articulo mortis en esta ciudad pocos días antes de su fallecimiento. Y en ambas habitaba alternativamente, lo que explica lo asertivo de cuanto deponen la mayor parte de los testigos en los dos expedientes, en el sentido de que el causante se domiciliaba en Lomas de Zamora (ver declaraciones de fs. 159, 159 vta., 174 vta., 175, 177 vta., 195 y 196 vta. del principal) o en la Capital Federal (ver las de fs, 25, 25 vta., 130, 131, 131 vta., 132,133, 134, 134 vta., 135 vta., 136 y 136 vta. del expediente agregado).

¿Cuál fué en verdad el último domicilio del causante? Ante las conclusiones contradictorias de la frondosa prueba producida en autos, pienso que estamos en presencia de un caso real mente dudoso, toda vez que tanto la viuda del señor Solivellas por una parte, como sus hermanas y sobrina por el otro, han arrimado probanzas capaces de demostrarlo.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:779 
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