Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

doza, es el competente para seguir conociendo de esta causa.

Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Consejo de Guerra Especial Mendoza.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — Luis María Borri Boccero. — Junio OYHANARTE. — PEDRO ABERASTURY. — Ricarno CoLoMBRes.

—EstEBaN IMaz.


RUBEN MUSTAFA SALAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria:

planteamiento y trámite, Si no media resolución del juez federal admitiendo la inhibitoria promovida ante él, es improcedente el pedido de remisión de los autos y suspensión del procedimiento que dicho magistrado formula al Consejo de Guerra Especial.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Uriminal referentes a las cuestiones de competencia por inhibitoria arts. 50 y sigtes.), así como las correlativas del Código de Justicia Militar (arts. 150 y 151), no antorizan al juez ante quien se ha intentado la inhibitoria a que requiera del juez al cual se considera incompetente la remisión de la causa o copias de la misma, a fin de resolver si promueve o no la cuestión de competencia. Por el contrario, dichas disposiciones son claras en el sentido de que tal requerimiento sólo puede ser formulado conjuntamente con la solicitud de que el juez requerido se inhiba de entender en la causa, y no como medida previa a tal solicitud, Tampoco corresponde que el juez que promueve la inhibitoria recabe del tribunal requerido la suspensión de las actuaciones, a menos que éstas se hallen en plenario (arts. 68 y 69 del Código de Procedimientos en lo Criminal). Tal suspensión es a jortiori improcedente cuando el magistrado que la solicita no ha resuelto todavía si afirma 0 uo ser competente para conocer del proceso.

Considero, por lo tanto, que el requerimiento formulado por el señor Juez Federal de Tucumán al Consejo de Guerra Especial de la misma ciudad, para que suspenda el procedimiento en el sumario que instruye contra Rubén Mustafá Salas, y remita las actuaciones o copia de las mismas, es improcedente.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-89

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com