Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

brados por el P. E", pues dicha norma, aparte de que debe considerarse derogada por el art. 67 del decreto-ley 1285/58, está en pugna con los prineipios constitucionales de separación de los poderes y autonomía del Judicial.

Que si bien en la Acordada del 3 de marzo de 1958, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no menciona a los vocales de la Comisión de Conciliación al referirse a las designaciones del personal, debe entenderse que corresponde a esta Cámara efectuar la designación de dichos voenles, desde que ellos son funcionarios judiciales (art. 1" del reglamento para la justicia nacional) que integran la justicia del trabajo.

Que a través de las disposiciones legales citadas precedentemente, se desprende, a juicio del tribunal, que es atribución de él entender en las renuncias de todos los funcionarios y empleados de la Comisión de Conciliación y efeetuar sus designaciones en los supuestos pertinentes.

Por ello, se resuelve: 1°) Acéptase la renuncia presentada por el Dr. Antonio Jorge Costa al cargo de vocal de la Comisión de Conciliación con fecha 10 del corriente mes, día de su presentación.

) Desíenase, en reemplazo del citado renunciante, al Procurador Pedro Gregorio Gallelli, aetual Oficial Mayor de Ga. (oficial 1) del Juzgado Nacional de Ira. Instancia del Trabajo N" 15, en atención a sus antecedentes, títulos e idoneidad.

3) A los efectos de proyectar la reglamentación de las designaciones de funcionarios de la Comisión de Coneilinción, nómbrase una comisión integrada por los Dres. Marcos Secber, Osear F. Guidobono y Juan B. Fleitas.

4") Comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con copia testimoniada de esta resolución a sus efectos. — Mario E, Videla Morón — Jorge A. F. Ratti — Guillermo C. R. L. Eisler — Oscar M. A, Cattáneo — Oreste Pettoruti — Manuel G. Míguez — Armando D. Machera — Guillermo C. Valotta — Alfredo Córdoba — Amadeo Allocati — Juan B. Fleitas — Oscar F. Guidobono — Marcos Seeber — Víctor A. Sureda Graells.

DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL .

Suprema Corte:

La facultad del P. E. de designar a los miembros de la Comisión de Conciliación de la Justicia del Trabajo resulta de lo dispuesto por el art. 132 del decreto-ley 32.347/44 (ley 12.948).

Nada tiene que ver con dicha facultad la ley 13.998 y por ello no advierto cómo la derogación de este cuerpo legal, prescripta por el art. 67 del decreto-ley 1285/58 a que se refiere la Cámara del Trabajo, pueda incidir sobre la vigencia del régimen establecido por el citado art. 132 de la ley 12.948.

Tampoco considero que el art. 13 del decreto-ley 1285/58 se oponga al 132 de la ley 12.948 y tenga sobre éste efecto derogatorio, pues aquél se refiere a funcionarios y empleados que dependan de la Justicia de la Nación. Al sancionarse el recordado decreto-ley 1285 los miembros de la Comisión de Conciliación dependían del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia (decreto-ley 6326/56) y esa dependencia no fué deri

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-93

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com