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Año: 1960, Fallos: 248:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entre los delitos primeramente aludidos y las supuestas actividades terroristas de los perjudicados no bastan para justificar la intervención del tribunal militar, cuya jurisdicción es de excepción y de aplicación restringida.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte: , Las razones expuestas por el señor Juez de San Martín Mendoza) a fs. 63, son suficientes, en mi opinión, para demostrar que, hasta ahora, no existe elemento de juicio alguno del cual pueda inferirse que las lesiones y privación de libertad investigadas en esta causa configuren alguno de los delitos comprendidos en el decreto 2639/60.

Procede, en consecuencia, declarar improcedente la inhibitoria deducida por el Consejo de Guerra Especial de Mendoza a fs. 44. Buenos Aires, 27 de setiembre de 1960.— Ramón Lascano, ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1960.

Autos y vistos; considerando:

Que con motivo de las actuaciones promovidas en averignación de los delitos de lesiones y privación ilegal de libertad, que se habrían cometido en perjuicio de varias personas, sometidas a proceso ante la justicia militar en virtud de lo dispuesto por el decreto 2639/60, se ha planteado una contienda de competencia entre el Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de San Martín, Mendoza, y el Consejo de Guerra Especial - MendoZa, quienes se han declarado eompetentes para conocer de los hechos investigados en la presente causa.

Que, como lo señala el Sr. Procurador General, las constancias incorporadas hasta ahora al proceso no permiten establecer que los hechos denunciados, euyos autores no han sido aún identificados, puedan eaer dentro de las previsiones del decreto 2639/ 60. La mera conexidad que podría existir entre las lesiones y privación ilegal de libertad en perjuicio del Sr. Carlos Alberto Burgos y las supuestas actividades terroristas que se imputarían a aquél y a otras personas, no bastan para justificar, en el estado actual de la causa, la intervención del fuero militar (Fallos:

235:41 ).

Por ello y lo dictaminado por el Sr Procurador General, se declara que el Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial, San Martín, Men

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-88

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