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Año: 1960, Fallos: 248:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vada al Poder Judicial ni por el decreto-ley 1285 ui por otra norma posterior. Igualmente quedó invariable la limitación que el art. 133, segundo párrafo, de la ley 12.948, imponía a la superintendencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo sobre Ja Comisión de Conciliación, otorgada solamente para los actos vinenlados con el procedimiento judicial, Así debe de haberlo enten dido, también, V. E., cuando al dictar, en ejercicio de la facultad que le confiere el art. 13 del deereto-ley 1285, la Acordada de 3 de marzo de 1958 (Fallos: 240:106 ) no incluyó en ella disposiciones relativas a la designación del personal de la Comisión de Concilinción.

Por último, el reparo constitucional que se funda en el art.

99 de la Carta fundamental no existe a mi juicio toda vez que esta prescripción, referida a la Corte Suprema, no puede jugar en casos de funcionarios que, por lo anteriormente expuesto, dependen del Poder Ejecutivo y no del Poder Judicial.

Por ello conceptúo que la Cámara de Apelaciones del Trahajo enrece de la atribución que estima asistirle. Buenos Aires, 8 de julio de 1960.— Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1960. :

Vistas las precedentes actuaciones de Superintendencia —S.

1886/60— "Comisión de Conciliación de la Justicia del Trabajo s/ designación de un Vocal por el Poder Ejeentivo y por la Cámara Nacional del Trabajo", de las que resulta:

Que a fs. ? el Ministerio de Educación y Justicia comunica el decreto 7195 de 23 de junio ppdo., por el cual el Poder Ejecutivo nombra vocal de la Comisión de Conciliación de la Justicia del Trabajo a la Doctora Alcira Nelly Ferrer.

Que a fs. 5 y S obran los oficios del señor Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante los enales se remite copia de sendas acordadas de ese tribmal en las que se decide designar para dicho cargo de Vocal de la Comisión de Conciliación al señor Pedro Gregorio Gallelli, y hacer saber al señor Presidente de esa Comisión que debe abstenerse de poner en posesión del cargo a la doctora Ferrer.

La decisión de la Cámara se funda, en síntesis, en que la disposición del art, 132 del decreto-ley 3247/44 debe considorarse derogada por la de los arts. 13 y 67 del decreto-ley 1285/58, yen que aun cuando así no fuera, dicha disposición está en pugna con los principios constitucionales de separación de -los poderes y autonomía del Judicial.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-94

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