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Año: 1960, Fallos: 248:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Así corresponde, en mi opihión, que V. E. lo deelare al resolver el conflicto del que dan cuenta estas actuaciones, Buenos Aires, 27 de setiembre de 1960.— Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1960.

Autos y vistos; considerando :

Que, promovida cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juez Federal de Tucumán, este magistrado, sin decidir si hacía o no lugar a la inhibitoria, solicitó del Consejo de Guerra Especial "Tuenmán"' la suspensión del trámite de la causa seguida contra" Rubén Mustafá Salas y la remisión de las actuaciones o copia antentieada de ellas, "a fin de resolvor la cuestión formulada" (fs. 3). Ante la negativa del Consejo de Guerra, el Juez Federal se ha dirigido a esta Corte a tin de que se intime a dicho Consejo el envío de las actuaciones o copias requeridas, Que, en atención alo expuesto y no mediando resolución del Juez Federal en el sentido de declarar procedente la inhibitoria promovida ante él, el pedido de remisión de los autos y suspein sión de los procedimientos no se ajusta a las normas Jogales que rigen el caso, tal como lo demnestra el precedente dictamen del Sr. Procurador General y lo ha resuelto esta Corte en Fallos:

200:28 y otros posteriores, Por ello y lo dietaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el pedido formulado a fs, + porel Sr.

Juez Federal de Tnenmán, a quien se remitirán estos antos, BENJaMÍN ViLLegas Basavinnaso -— AmustóneLO D. Aríoz DE Lam anti — Luis Manía Borrr Boccero Junio Ovitanarre — Penro Ane RASTURY — RICARDO COnLomBRES — EstEBaN TMaz,
CONCEPCIÓN SEOANE Vis. 1£ COSTOYA v. DANIEL DARIO IGLESIAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la validez o nulidad de las notifieaciones constituye una enestión de carácter procesal, propia de los jueces de In causa y ajena a la jurisdicción que acnerda a la Corte el art. 14 de la ley 48 (1).

1) 14 de octubre, Fallos: 241:207 242:438 ; 244:10 ; 245:79 y 511,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-90

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