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Año: 1961, Fallos: 249:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mado. En la causa instruida con motivo de la evasión ocurrida en el PoliClinico de Lati, Esotitcio de eteos Aires de en demido e Detraióa de un Juez Nacional de Instrucción, corresponde conocer al Jues de La Plata y no al Correecional de la Capital Federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte.

La circunstancia de que el evadido se hallara a disposición de un juez nacional en lo criminal de instrucción de la Capital Federal, no es óbice para que conozca de la evasión y de las responsabilidades penales que de ella pudieran derivar, el Sr.

Juez Federal de La Plata, en cuya jurisdicción tuvo lugar el En tal sentido corresponde pues, a mi juicio, dirimir la presente contienda de competencia. Buenos Aires, 1° de febrero de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1961.

Autos y vistos; considerando:

Que la presente contienda de competencia se ha trabado entre el Sr. Juez Federal de La Plata y el Sr. Juez Correccional de la Capital —aunque debió serlo con el Sr. Juez de Instrucción, conforme a lo dispuesto a fs. 15 y 22—, con motivo de la evasión de una persona que se hallaba detenida, en el Policlínico de Lanús, a disposición del Sr. Juez Nacional de Instrucción a cargo del Juzgado n" 19. El Juez Federal invoca lo dispuesto en el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal y el Juez Coreana 2e Mega a conooes del caro nobre le Tere de que el presunto y único implicado"' sería el agente encargado custodia que habría cometido un delito en jurisdicción provincial, Siena: aGemá", al promos que ae aigne:en la Coptinl al ermiido Que no existen, en el caso, razones para apartarse del principio general de que la competencia territorial de los tribunales.

de justicia para conocer de un delito se determina por el lugar en mue? py po li ft da ld Sada. de Sunos Ale. Coni. adeudo le. que DrTilO A art. 613 del Cód. Proc. Crim. A lo que cabe agregar que, si ha de atender ae ardido Deere re tetra peas de delito previsto en el art. 280 del Penal, es el Juez Federal de La Plata quien tiene prioridad para juzgarlo, conforme a lo

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:163 
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