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Año: 1961, Fallos: 249:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dispuesto en el art. 38 del Código de Procedimientos en lo Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de La Plata es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Correccional de la Capital.

Junio OYuanarte — Proro AserasTURY — Ricanno Conomares — Estena Ixaz,

ZENON COCERES
EXHORTO: Diligenciamiento.

Con arreglo a los arte. 9? de la Constitución Nacional y 374, 675 y 676 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el juez en lo penal de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, debe diligenciar el exhorto librado por el juez del erimen de Paraná, Provincia de Entre Ríos, mediante el cual éste le solita le deleprión. de ma persas que vicló la Mertad otorgada bajo cau.

ción juratoria, no siendo ello la cireunstancia de haberse omitido acompañar con aquél copia legalizada de la orden de prisión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Teniendo en cuenta la doctrina sentada por V. E. en Fallos:

Nicolás debe der cumplimiento a la DA e a en el Sr. Juez de Crimen de Parand lo sli le etncón e Zonda Cher o es óbice, en efecto, para según decla É la falta de la copia legalizada de la orden de prisión; y en cuanto a la mención del motivo de ésta, es suficiente, a mi juicio, la — de npemneta atin x. se.

En tal sentido procede, mues, dirimir el presente conflicto art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/38). Buenos Aires, 23 de diciembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1961.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, se

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:164 
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