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Año: 1961, Fallos: 249:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1961.

Vistos los autos: "Piria, Francisco, Piria, María Emilia Franz de y Piria, Franeisco José - sus sucesiones c/ Buenos Aires la Provincia s/ inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 4117", de los que Resulta: - :

Que a fs. 30 se presenta don Horacio M. Bouquet como apoderado de las sucesiones de don Francisco Piria, de doña María Emilia Franz dé Piria y de don Francisco José Piria, demandando a la Provincia de Buenos Aires por devolución de la suma de mgn. 253.371, con más sus intereses, costos y costas.

Que luego de la relación de los antecedentes del caso manifiesta que la Provincia percibió la suma que reclama en mérito a lo dispuesto por el decreto 5748/43, que sostiene es violatorio de la ley 4117 de la provincia demandada y de las leyes nacionales 11.658, 12.625 y su decreto reglamentario n" 87.573.

Que invoca, además, los arts, 1, 5, 16, 17, 19, 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, así como el art. 823, ine. 1", del Código Civil y agrega que el juicio es de la competencia de esta Corte por ser parte en el mismo la Provincia de Buenos Aires, por la distinta vecindad de los actores y por versar el pleito sobre cuestiones regidas por la Constitución Nacional, En definitiva, pide que oportunamente se haga lugar a la demanda y se condene a la provincia a devolver a sus mandantes la suma reclamada, con más sus intereses y costas.

Que corrido traslado de la demanda, la contesta a fs. 47 don Ismael Casaux Alsina por la Provincia de Buenos Aires.

Expresa que el caso de autos no encuadra en los supuestos en que media causa civil, a los fines de la competencia del Tribunal por razón de distinta vecindad. Se trataría, por lo contrario, de la revisión de cuestiones de índole local ajenas a la jurisdicción de esta Corte y que han debido litigarse ante los tribunales de la provincia, a lo que no obsta la invocación de preceptos de la Constitución Nacional. Agrega que la protesta que se invoca no reune los requisitos exigidos por la jurisprudencia de esta Corte y que tampoco asiste derecho a la parte actora para la devolución de la suma reclamada. Pide el rechazo de la acción, con costas.

Que abierta la causa a prueba por auto de fs. 56 vta., se produjo la que menciona el certificado de Secretaría de fs. 452. A fs. 479 y 495 se agregaron los alegatos de las partes, habiendo e

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:168 
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