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Año: 1961, Fallos: 249:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DiCTaMex ve Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Al ser notificado de la demanda por reajuste de arrendamiento el accionado se presentó ante el organismo paritario (fs.

6/7) con fecha 11 de mayo de 1959, deduciendo incompetencia med rioridad, y hallándose mimi I el deposteriori y en trámite el juicio, mandado se presentó ante la justicia provincial con fecha 17 de julio de 1959, accionando por la misma causa contra el arrendador (ver fs. 3/4 del expediente agregado), haciendo saber al tribal local la existencia del juicio anterior y la cuestión de competencia pendiente.

En tales condiciones, y de conformidad con el art. 412 del Código de Procedimientos Civiles, la justicia provincial no ha podido dar válidamente curso a la acción intentada ante ella.

Por lo tanto; de acuerdo con la prescripción recientemente sigo. y teaiendo en conta le remito a fe. 38 corremente declarar que el organismo tario es competen! ra seguir tendente e le DIT ATTE AT A — Ramón Lascano. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1961.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr.

Procurador General y con la doctrina de lo resuelto en Fallos:

244:345 y los allí citados, se dee 2 e le presente canoa debe seguir tramitando ante la Cámara Parita: Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Tribunal del Trabajo de Dolores, Provincia de Buenos Aires.

JuL1o Ovnaxarre — Penno AnrrasTuRY — Ricanvo Coromares — Estenax Imaz.


ANDRES EDUARDO FERNANDEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

La competencia territorial de los tribunales de justicia conocer de debito, yor principio, »e determina par el Tugur en que aquél se ha conv

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:162 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-162

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