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Año: 1961, Fallos: 249:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dictaminado el Señor Procurador General a fs. 520. A fs. 521 vta.

se llamaron autos para definitiva.

Y considerando:

1") Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, la cuestión de la Vecindad de las partes es indiferente en lor qeltos entre particulares y una provincia cuando el derecho debatido es de orden federal. Es lo que ocurre cuando se impugna la validez constitucional de actos de las provincias cumplidos en su carácter de poder público, supuestos en que la jurisdicción de esta Corte, conforme a los arts. 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58, nace por ser la causa de competencia federal en los términos del art. 100 de la Constitución y por a Ta iii fraicia Inter dele No.

2") Que, sin embargo, en M000s omo dl preclentemente considerado es todavía requisito de la ju originaria de esta Corte que en la demanda respectiva no se planteen, además de las cuestiones federales que se desea someter al Tribunal, atens de orden local. Porque faire cateliones Iecales nou autricto.

mente ajenas a la competencia de esta Corte y por lo contrario, ser enjuiciadas ante los tribunales de provincia. :

Se sigue de lo expuesto que la consideración necesaria de la auteremís de Ia provincias impone Ne camela de la rarevida naturaleza no se inicien origina ante esta Corte. Ocurre, en electo: que el erecto que Pedo aatir y les mTIcalere, en susceptibl- de encontrar amparo por parte provincia, haciendo así innecesaria'la intervención en la causa de los jueces de la Nación.

Con ello, por lo demás, no se priva a los mencionados particulares de la tutela por esta Corte de los aspectos federales que el litigio pueda abarcar. Tal tutela, debe, en efecto, procurarse por la vía del recurso extraordianrio y en la medida en que la sentencia de los jueces provinciales no satisfaga el legítimo interés de los actores —confr. Fallos: 238:318 ; 239:359 ; 240:210 ; 244:76 y 252; 245:104 y otros—.

3") Que, en el caso de autos, la demanda se basa sustancialmente en la- ilegalidad del decreto 5748/43 de la Provincia de Buenos Aires, que habría incluído incorrectamente :en el régimen de la ley 4117 de la misma previtela el ineuetdo de DIOMEdAN de los actores y con arreglo al cual se percibió por la provincia la suma cuya repetición persigue la causa.

4) Que esta incompatibilidad entre un decreto de provincia y una ley del mismo tipo no es cuestión federal, de acuerdo con na reiterada jurisprudencia de esta Corte, porque no compromete principios ni garantías de la Constitución Nacional

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:169 
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