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Año: 1961, Fallos: 249:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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370 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —Fallos: 99:52 ; 154:250 ; 176:315 ; 181:5 y otros—. Respecto del problema que plantea la causa, el punto la sido resuelto en Fallos: 211:1221 , a cuya doctrina correspon:e remitirse en el caso.

5") Que es cierto que se invocan ademá: disposiciones de leyes nacionales y distintas cláusulas de la C' nstitución Nacional que se dicen violadas. Pero se trata de : ¡uellos preceptos legales que remiten a la posible existencia de leyes de provincia, a la que está supeditada la ayuda nacional en materia de vialidad.

Y, de cualquier manera, no impiden que la causa comprenda cuestiones no federales que obsten al conocimiento en ella de esta 6") Que existe también reiterada jurisprudencia con arreglo a la cual la incompetencia originaria de esta Corte Suprema debe declararse en cualquier estado del juicio —Fallos: 207:139 ; 246:104 y otros—. La circunstancia, ciertamente lamentable, del dare Mempo que a cauen ha tranitado: xo puede peivar entre de ausencia de jurisdicción del tribunal para decidirlo, porque la jurisdicción originaria de esta Corte, en causas en que son parte las provincias, es de particular delicadeza en cuanto toca con el linde de la delegación de sus atribuciones autónomas en el gobierno federal So puede extenderse, sin menoscabo de las que son propias de los estados federales. Por lo demás, no ha mediado requerimiento específico de la decisión anterior del punto ni la demora en el trámite de la causa pueda imputarse al tribunal.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que la presente causa no es de la competencia originaria de esta Corte, haciéndose lugar, en consecuencia, a la excepción opuesta a fs. 47. Sin costas, por considerar el Tribunal que la naturaleza de las cuestiones debatidas y las características de la causa autorizan a eximir de ellas a los actores.

BexJAMÍS VinLeGAs BASAVILBASO — AnistónuLO D. Aráoz DE LAMADRID — Junio OrmHAxarre — Penno AnerastuRr — Ricanmo Corom
BRES — ESTEBAN IMAZ.

TERESA JESUS MESQUIDA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

No procede el reeurso ordinario de apelación enando de las constancias de la causa no resulta que el valor del vehículo euyo secuestro dió lugar al

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:170 
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