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Año: 1961, Fallos: 249:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando: , Que de las constancias de autos no resulta que el valor del vehículo cuyo secuestro dió lugar al amparo, exceda del monto requerido por la ley para la procedencia del recurso ordinario.

En todo caso, no está acreditado que el agravio que causa la admisión del amparo, en los términos de la sentencia de fs. 16, supere la suma señalada por el art. 1" de la ley 15.271.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

AnstónuLo D. Aráoz DE LaManri — JuLIO OrHaxartz — Prnro AnrRASTURY — Ricanno CoLomBres — Estrenan IMaz,
MARIANO L WARDEÉN
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia deftmitiva. Concepto.

recurso ordinario de apelación, en tercera instancia, sólo procede respecto pt tr tado aquéllas que ponen fin al pleito o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela del derecho que entiende asistirle.

Aupa E. -—— entidad de depóaño y haa a menteón del en juleio, del automóvil objeto de la neceión de amparo, mo reviste dicho carácter.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución de segunda instancia de fs. 51 de los autos principales que confirmó la de primera de fs. 24 vta., mediante la cual se designó al demandante depositario del vehículo objeto del recurso de amparo deducido en dichos autos hasta tanto se e: dl ateo me rito sentis de aniencia astiitiva en los términos art. 24, inc. 6", ap. a), decreto-ley / A idos da io ete me mi que al pleito ai (conf. Fallos: 240:331 y otros).

Por ello, opino corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 5 de julio de 1960. — Remón Lascano,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-172

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