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Año: 1961, Fallos: 249:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional en la causa Warden; Mariano L. s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que la resolución apelada no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso ordinario de apelación ante esta Corte.

Se trata, en efecto, de un auto que confirma el de primera instan cia, por el cual se dispuso entregar al actor, en calidad de depósito y hasta la resolución del juicio "Warden, Mariano L. e/ Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas y/o Aduana de la Capital) s/ reivindicación", de que informa el certificado de fs. 39, el automóvil que es objeto de ese juicio y había sido a arel amado tada qeria amo firme. No es, entonces, la sentencia que pone fin a la causa o.

impide su continuación —Fallos: 240:14 , 331 y otros—.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

AnistósuLo D. Aníoz DE LAMADRID — JuLIO Orraxarte — Prono AnrRASTURY — RiCARDO CoLoMBRES — Estesax IMaz.

S.R.L. ALPES ESPECIALIDADES MEDICINALES v. 8.R.L. ALPES" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en primera instancia.

Es extemporáneo y no sustenta el recurso extraordinario el agravio fundado . en que, al desconocerse el derecho a utilizir con exclusividad un nombre guerrilla el Aavecho de premicdid, e al rerade omiió la recae del caso federal al iniciar la demanda, a pesar de que pudo prever un resultado adverso a sus pretensiones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario si, habiéndose cuestionado la inteligencia de normas de la ley 3075, la decisión apelada ha sido contraria al derecho del reeurrente fundado en aquéllas.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-173

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