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Año: 1961, Fallos: 249:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN : mn amparo, o el agravio que ello ocasiona, exceda del monto requerido por la ley para la procedencia de la apelación. A lo cual se agrega que la decisión apelada, en tanto dispone la entrega del automóvil, en depósito, no es mentencia definitiva a los efeetos del recurso ordinario.


DICTAMEN DEL PRrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El juez nacional en lo contenciosoadministrativo de esta Capital, hizo lugar al recurso de amparo deducido por la señorita Teresa Jesús Mesquida con respecto a un antomóvil que fué secuestrado por la Comisión Especial Investigadora de Supuestas Maniobras de Contrabando de la H. Cámara de Diputados de la Nación y depositado en jurisdicción de la Aduana de la Capital y designó, a la demandante, depositaria legal bajo caución juratoria, del vehículo (fs. 16 de los autos principales).

La Cámara de Apelaciones respectiva revocó el anto del juez que tuvo por parte a la representante del Fisco Nacional, por considerar que en el caso carecía de la personería necesaria y declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por ella contra la resolución que hizo Ingar a la respectiva demanda de amparo (fs. 50).

Contra este pronunciamiento dedujo el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) recurso ordinario de apelación, el que, a mi juicio, es improcedente, toda vez que aquél no reviste el carácter de definitivo en los términos del art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467) reformado por la ley 15.271, desde que no pone fín al pleito ni impide la tutela del Atterto que la parte interesada estima asisti (conf. Fallos: 240:331 y otros) ya que como lo afirma el juez a fs. 16 vía. esa medida so Yalla condicionada a la resolución que se diete en el orden administrativo o judicial.

Por ello, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 5 de juli de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1961.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) en la causa Mesquida, Teresa Jesús s/ recurso de amparo"', para decidir sobre su pro

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-171

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