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Año: 1961, Fallos: 249:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sen titular de las mareas "Alpes" en las elases 2, 6 y 25, ya que las mismas tienen directa relación con el objeto de su comercio y carecen, en cambio, de relación con el comercio de la contraria.

Los productos amparados por dichas marcas, al no interferir ni guardar similitud alguna, con las operaciones comerciales que desarrolla o explota la parte demandada, hacen irrelevantes a tales títulos marearios, para oponerlos con fundamento, al uso del nombre comercial de esta última.

Por todo lo expuesto, fallo desestimando la demanda seguida por Alpes Es cinlidades Medicinales S.R.L. contra Alpes S.R.L. sobre .. de uso 'de nombre comercial "Alpes", con costas. — Carlos E. González Bonorino.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL,
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 5 de agosto de 1959, Y vistos los de la causa promovida por Alpes Especialidades Medicinales S.R.L. e/ Alpes S.R,L. (en formación), sobre uso indebido de nombre comereial; para conocer de las apelaciones concedidas con respecto a la sentencia de fs. 129/1851, que: rechaza la demanda, con costas.

El Sr. Juez Dr. Franeiseo Bidau, dijo:

No existen en la sentencia los pretendidos errores de derecho y de heeho que le atribuye la apelante, El primero consistiría en que no es exacta su tesis de que sólo enbe oponerse al uso del nombre comercial euando quien lo hace se dedica al mismo ramo de comercio e industria del oponente. Sin embargo, se trata de un principio fundamental en la materia, nunea discutido por doctrina y jurisprudencia tanto de la Corte Suprema, como de nuestro tribunal (P. y M., 1948, págs. 79 y 148).

En cuanto al error de heeho, consiste, según la apelante, en que no media la distinta aetividad de las partes en litigio. Sin embargo, basta leer los respeetivos contratos sociales para advertir que el objeto de la actora es la fabricación y comercialización de productos medicinales y derivados, y el de la demandada los negocios inmobiliarios, La apelante hace, no obstante, constar que ella puede también por su acto constitutivo dedicarse a operaciones inmobiliarias y la demandada a instalar fábricas de productos químicos. Pero, por de pronto, esa actividad de la primera puede sólo ser accesoria y tiene por efecto no dificultar su actuación mediante límites a su enpacidad, según es tan corriente en todas las sociedades. Por otra parte, de la prueba producida no surge que en la actualidad exista ninguna interferencia entre las actividades de una y otra parte.

Más nún, la actora ha reconocido que la demandada se ha comprometido con ella por escrito a no trabajar en productos medicinales y farmacéuticos, Lo que se exige es que haya coincidencia actual de actividades y no la mera posibilidad de que ella exista en el futuro. Por ello es que la Corte Suprema, en el fallo recordado, dijo que el nombre comercial "tiene por objeto distinguir una empresa como actividad económien que ya explota una industria, comercio o ramo de agricultura (art. 43) de otra empresa que ya ejerce bajo la misma denominación igual actividad". Con mayor claridad se sostuvo esa tesis en el fallo del tribunal aparecico en P. y M., año 1947, pág. 551, y, especialmente, por el juez de ira. instancia doctor Ortiz Basualdo, quien se planteó el problema en estos términos: "¿ Puede hnber infracción por la adopción de un nombre que aún no se ha apliendo a los rubros con los cuales trabaja quien lo viene utilizando con anterioridad? El suseripto, remitiéndose al análisis de los arts. 43 y 44 de

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:176 
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