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Año: 1961, Fallos: 249:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

Es cuestión de hecho y prueba la atinente a que no existe posibilidad de confusión respecto del nombre comercial y marea "Alpes" usado por dos sociedades, en razón de que una de ellas se dedica a la fabricación y comercialización de productos medicinales y la otra a los negocios inmobiliarios.

NOMBRE COMERCIAL.
El derecho al uso exelusivo del nombre comercial se halla reconocido por el art. 42 de la ley 3975 para proteger la función de aquél, o sea su aptitud para individualizar a un establecimiento en su actividad económica —industrial, comercial o agrícola— de manera que cse establecimiento pueda distinguime eficazmente de cualquier otro que explote similares actividades. No dándose esta circunstancia, no eabe —por vía de prineipio— considerar ilegEítimo el uso que la nueva empresa haga del nombre ya adoptaio por un establecimiento en explotación.

NOMBRE COMERCIAL.
El derecho al uso exclusivo de un nombre comereial, reconocido por el art. 42 de la ley 3975, no resulta lesionado enando no existe interferencia entre las actividades desarrolladas por las sociedades litigantes. La cireunstaneia de que, según el contrato social de la firma demandada, ésta pueda extender su actividad a los productos fabricados por la actora, no es óbice para la conclusión mencionada si, como ocurre en el caso, media renuncia expresa a la facultad aludida y reserva de las acciones que pudiera haber lugar para el supuesto de interferencia.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 10 CiviL Y COMERCIAL FEDERAL
Buenos Aires, 7 de agosto de 1957.

Y vistos: para sentencia esta causa "Alpes Esp. Medicinales S.R.L. e/ Alpes 8.R.L. 5/ nombre comercial", y Resultando :

La actora demanda por uso indebido y prohibición del uso del nombre Alpes" contra la "Alpes S.R.L.". Dice que es una sociedad establecida con forme a la ley 11.645, con contrato suseripto el 31 de marzo de 1953, inseripto de mado: le Pepa A Me el tete Te nociedades de responsabilidad limitada. Explica que con nombre comercial de Alpes Especialidades Miicinales 8.R.L. y se dedica a la registrada la [qu de gl Aguda Aegs marea en que por Boletín Oficial del 7 de julio de 1954 se ha enterado de la formación de una sociedad comercial "Alpes 8.R.L." que entre sus numerosos fines comerciales tiene el de "adquirir o instalar fábricas de productos químicos", lo que haría prosedente la confusión de nombres con el comercio amparado la actora.

Aurega esta parto, que timo además registrado la mares "Alpes? en las caes 6 y 35, y qu en gíeiea le eoniutida er crrevaieria por comprender, dices elases, a numerosos artículos, que serían también objeto de por la socie.

dad demandada, de acuerdo a su contrato social. Funda su derecho en la ley

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-174

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