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Año: 1961, Fallos: 249:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ponen la distinción de este juicio respecto del precedente fallado en 28 de diciembre de 1960, in re "García Reguera S. A. Com., Ind., Financ. e Inmob. e/ Galver S. R. L.".

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 151/152 en lo que ha sido materia de recurso extraordinario.

BExJaMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — Levis María Borrr Bocceno — Penro Asenastury — RicarDo CoLomBRes — EstEBanN IMaz.


JOSE MONTAGNA y OTROS v. ESTABLECIMIENTO TEXTIL
SAN ANDRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Es prcesdente el recurso extraordinario, respecto de resoluciones regulatorias de honorarios, cuando se alega con visos de fundamento la existencia de agravio constitucional suficiente para sustentarlo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La regulación practicada, sin audiencia ni trámite alguno, por un organismo profesional ajeno al Poder Judicial de la Nación, como es el Consejo Profesional de Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, importa agravio al art. 18 de la Constitución Nacional y debe ser dejada sin efecto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene resuelto que las disposiciones locales —refiriéndose al art. 9? de la ley 4048 de la Provincia de Buenos Aires, así como al art. 152 de la ley 4538 de la misma provincia— en cuanto substraen a la decisión de los tribunales de justicia la regulación de los honorarios correspondientes a los ingenieros por su actuación en juicio, no son violatorios de la Constitución Nacional Fallos: 214:17 ).

En el presente caso, en el que el apelante tacha de inconstitucional el art. 79, inc. f), de la ley 5140 de la Provincia de Buenos Aires, que otorga al Consejo Profesional de la Ingeniería la atribución de regular los honorarios judiciales de quienes ejercen su actividad de ingenieros en sus diversas ramas, pienso que

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-181

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