Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 249:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de marzo de 1961.

Autos y vistos; considerando:

Que con motivo de la investigación practicada en la " Asociación Argentina de Empresas del Transporte Automotor", se formuló la denuncia de fs. 1/7, donde el interventor de dicha entidad puntualizó los hechos supuestamente delictuosos que habrían cometido las personas que se hallaban a cargo de la dirección de esa asociución, denuncia que dió origen al sumario n? 27.781, iniciado el 30 de abril de 1957 ante el Juzgado de Instrucción n? 4, de esta ciudad. En dicha causa, el ¡Señor Juez de Instrucción, luego de declarar comprendidos por la ley de amnistía a dos de los procesados —fs. 180— sostuvo a fs..203 su incompetencia, disponiendo la remisión del sumario a conocimiento de la justicia en lo penal económico, por entender que los hechos sometidos a investigación implicaban una infracción al art. 300 del Código Penal. A fs. 210, el Señor Juez en lo Penal Económico, si bien aceptó su competencia en orden al hecho individualizado con el n° 1 en la denuncia de fs. 1, declinó conocer en la investigación de los demás hechos señalados con los números 2, 4, 5 y 6 de la denuncia. > Que, como lo señala el Señor Procurador General, las acciones a que se refiere la presente causa serían prima facie constitutivas del delito de defraudación, cometido por los implicados en perjuicio de la propia asociación. En efecto, los distintos hechos que se denuncian como delictuosos a fs. 1, sólo importarían actos ejecutados por las personas responsables de la dirección de la entidad en perjuicio de ella misma o en el de sus propios o constitutivos del delito de defraudación, previsto en el art. 173 del Código Penal, y no una infracción al art. 300 del mismo Código.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que .el conocimiento de esta causa corresponde, en su integridad, al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, a quien se remitirán los autos. Hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez en lo Penal Económico.

ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Juri1o OYHANARTE — Ricarno Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-247

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com