Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 249:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ALFREDO DA DALT v. AGUA y ENERGIA ELECTRICA
EMPRESA DEL EstaDo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Procede el recurso extraordinario si, habiéndose invocado la competencia de la justicia nacional para conocer en la demanda de amparo promovida contra una empresa descentralizada del Estado, la sentencia apelada declara la competencia de la justicia provincial y admite la acción interpuesta.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas Nación.

Toda vez que las empresas sometidas al régimen de la 13.653 y complementarias, como ocurre con Agua y Energía Eléctrica, E la condición de entidades descentralizadas del Estado Nacional, las acciones que contra ellas se intenten, con arreglo a lo dispuesto en el art. 100 de la Constitución Nacional, son de incumbencia de la Justicia nacional, no obstante lo que en contrario pudiera establecerse en otras leyes.


DICTAMEN DEL PrOocURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurrente se agravia por entender que el juez provincial carece de competencia para conocer en un amparo deducido contra una empresa del Estado.

Tal agravio configura, en mi opinión, cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción.

A tal efecto, pues, correspondería hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 23 de febrero de 1961, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1961.

Vistos los autos; "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Da Dalt, Alfredo c/ Agua y Energía Eléctrica", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que en los autos principales existe cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado en aquéllos.

Y considerando sobre el fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación:

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-248

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com