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Año: 1961, Fallos: 249:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que esta Corte tiene decidido, con fundamento en la condición de entidades descentralizadas del Estado Nacional que revisten las empresas sometidas al régimen de la ley 13.653 y complementarias, que el conocimiento de las acciones que contra ellas se intentaren es de incumbencia de la justicia nacional (art. 100 de la Constitución Nacional), no obstante lo que en contrario pudiera disponerse en otras leyes (art. 31 de la C. N.) —Fallos:

238:385 y sus citas—.

Que toda vez que la demanda de amparo tramitada en los autos principales fue promovida contra un acto emanado de Agua y Energía Eléctrica, empresa del Estado (Decreto n? 14.004 del 31 de octubre de 1957), es aplicable al caso la jurisprudencia mencionada en el considerando que antecede (doctrina de Fallos:

244:437 ).

Por ello, se revocan las resoluciones de fs. 17 vta./18 y 20/25.

ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID — .

Junio OYHANARTE — RicarDo CoLOMBRES -— ESTEBAN IMaz.

ADOLFO GALAY

RECURSO DE AMPARO.
La acción de amparo, que tiene autonomía propia y trámites particulares, no abre ni amplía la jurisdieción apelada de la Corte Suprema (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La acción de amparo no cabe como petición originaria ante la Corte Suprema (2).


PABLO ATZORI v. YOLANDA SIMONE vE LAVALLE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos for) . Interposición del recurso. Término.

El recurso extraordinario deducido en oportunidad de presentar el memorial de la queja ante el tribunal de segunda instancia, es extemporáneo (3).

1) 9 de marzo.

2) Fallos: 244:147 .

3) 9 de marzo, Fallos: 208:103 ; 234:15 ; 239:56 .

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-249

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