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Año: 1961, Fallos: 249:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GABRIEL HADJONJOPULO v. JOSE LEON SZERMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurs0. Forma.

El planteamiento del caso federal con anterioridad a la sentencia definitiva, no constituye interposición válida del recurso extraordinario (1).

S. A. METROPOL v. MARIA ANGELA CATTANEO y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución por la cual se da por decaído el derecho de contestar la demanda no constituye sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, aún cuando se invoque la garantía constitucional de la defensa en juicio (3).


J. uJANA SASTRE DE RUBIO v. ROBERTO EDELSTEIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

La decisión del tribunal de la causa que, en términos razonables y sin arbitrariedad, determina el alcance que cabe atribuir a su propia y anterior resolución que dispuso dar por concluído el juicio, es irrevisible por la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Neme Scheij en la causa Rubio, Juliana Sastre de c/ Edelstein, Roberto", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que esta Corte tiene resuelto, en reiterada jurisprudencia, que no le incumbe revisar las decisiones mediante las que los tribunales de la causa fijan, en términos razonables, el alcance que a criterio de ellos corresponde asignar a sus propias y anteriores resoluciones —Fallos: 242:205 ; 244:484 y otros—.

Que dicha doctrina resulta aplicable al caso, pues lo decidido en los autos principales se ha limitado a determinar, sin arbitrariedad, el alcance que cabe atribuir a la providencia que dispuso dar por concluída la cansa.

1) 9 de marzo. Fallos: 24. 767, 769; 241:150 .

2) 9 demarzo. Fallos: 239:319 ; 243:498 ; 244: S6.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-251

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