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Año: 1961, Fallos: 249:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.

La fijación de sueldos mínimos para los trabajadores de las distintas empresas en que puede coneretarse la libertad de comerciar y ejercer industria lícita, importa una razonable restricción de la garantía constitucional de contratar libremente.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La razonabilidad en la reglamentación de las leyes está condicionada a la adecuación a un fin sujeto a reglamentación legal y es insusceptible de tacia constitucional en tanto no pueda impugnárselo con base en su iniquidad manifiesta.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

Los arts. 49 de la ley 12.637 y 28 del decreto 20.268/46, no violan las garantías del art. 14 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta la queja por V. E. a fs. 318, corresponde ahora que me expida sobre el fondo del asunto.

A tal respecto, me parece conveniente hacer una breve reseña de los antecedentes del caso: los actores —a estar a los términos de la demanda, no negados por la accionada— se desempeñaban en los cargos jerárquicos de "Segundo Jefe de Oficina" el señor Manlio Barone y de "Jefe de Sección"! el señor Jesús Cajarville, en la Caja del Banco di Nápoli, cuando fué incorporado al personal de la institución el Dr. Anglo Tarallo, al que pese a su calidad de nuevo "auxiliar", se le asignó un sueldo mensual superior al que gozaban los actores. Estos reclamaron de sus empleadores el pago de las diferencias de sueldo al que se consideraban con derecho (ley 12.637 y su decreto reglamentario), y al no tener éxito en sus gestiones, promovieron la acción respectiva ante el Tribunal Bancario de esta ciudad. La demandada, en el escrito de conteste, negó la calificación que los actores atribuían a Tarallo, sosteniendo que la retribución asignada respondía a la categoría de funcionario que el mismo revestía habiendo desempeñado delicadas funciones —bajo forma reservada— de investigación y vigilancia en la Oficina de Caja a la que había sido destinado; en cuanto al art. 4° de la ley 12.637, en que fundamentaban su acción los actores, la demandada afirmó que sus disposiciones estaban prácticamente derogadas por una resolución del Banco Central, estando regulada la situación, a su entender, por lo dispuesto en el art. 30 del decreto 20.268/46 y por ninguna otra.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:253 
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