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Año: 1961, Fallos: 249:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso.

Buenos Aires, 22 de marzo de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 1961.

Vistos los autos: "Barone, Manlio y Cajarville, Jesús c/ Banco Di Nápoli s/ diferencia de sueldos y cobro de pesos".

Y considerando:

1) Que, con arreglo a los términos en que el recurso fué abierto por resolución de esta Corte de fs. 318, el punto a decidir por la sentencia a dictarse versa sobre la inconstitucionalidad de los arts. 4 de la ley 12.637 y 28 del decreto 20.268/46. Por lo demás, tal como lo señala el dictamen precedente del Señor Procurador General, ni la alegada arbitrariedad de la sentencia de fs. 254 ni lo invocado como hecho nuevo constituyen, en presencia de los fundamentos del fallo apelado, cuestiones federales susceptibles de revisión en instancia extraordinaria (doctrina de Fallos: 246:266 y otros).

2) Que es jurisprudencia de esta Corte que la Constitución no consagra derechos absolutos, insusceptibles de razonable reglamentación. Así lo consigna, por lo demás, el art. 14 de acuerdo con el cual "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio" (Fallos: 199:149 y 483; 200:450 y otros).

3") Que ocurre así que la impugnación de inconstitucionalidad de las leyes reglamentarias de los derechos individuales impone la consideración de la razonabilidad de la legislación cuestionada en cuanto, siendo ella arbitraria, importaría la alteración de las referidas garantías constitucionales por su reglamentación legal, en los términos del art. 28 de la Constitución.

4) Que no se discute por el recurrente la pertinencia de la fijación de sueldos mínimos para los trabajadores de las distintas empresas en que puede concretarseila libertad de comerciar y ejercer industria lícita, como razonable restricción de la garantía constitucional de contratar libremente.

5) Que tampoco cabe desconocer carácter racional a la prohibición de bonificar con sueldos mayores a las categorías inferiores en situación jerárquica. Se trata de una medida conducente para la ordenada coexistencia de las oficinas y la tranquilidad en la prestación de las obligaciones laborales.

6) Que la racionalidad en la reglamentación legislativa está condicionada a la adecuación a un fin sujeto a reglamentación

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-255

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