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Año: 1961, Fallos: 249:254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El Tribunal Bancario dicta sentencia a fs. 198 y sobre la base de la prueba rendida por las partes, llega a la conclusión de que al abonársele a los actores remuneraciones inferiores a las liquidadas al "auxiliar" Tarallo habrían resultado violadas las disposiciones legales vigentes (art. 4? de la ley 12.637 y art. 28 del decreto 20.268/46), condenando al Banco di Nápoli ai pago de las diferencias de sueldos reclamadas, sus intereses y las costas del juicio.

Apelada la sentencia, es confii.nada en lo principal a fs. 254 por la Cámara Nacional del Trabajo de la Capital Federal y es contra tal decisión que la demandada interpone recurso extraordinario, tachando de inconstitucional tanto el art. 4? de la ley 12.637 como el art. 28 del decreto 20.268/46 —disposiciones vigentes en las que se funda el fallo recurrido— afirmando que la sentencia es arbitraria, por entender que la misma "ha subestimado una serie de elementos de juicio fundamentales para la dilucidación del problema jurídico planteado", tales como el informe de fs. 97, las declaraciones testimoniales de fs. 150 y 166, y los documentos de fs. 50 y 94, No encuentro razón al apelante. En cuanto a la alegada inconstitucionalidad de los arts. 4? de la ley 12.637 y 28 del decreto 20.268/46, no convenee la argumentación desarrollada en el escrito de fs. 260 en el que se pretende demostrar que tales disposiciones, en cuanto impedirían abonar sueldos superiores a los fijados por ellas a determinados empleados —afirmación, por lo demás, inexacta— resultan violatorias del principio de libre contratación consagrado por la Constitución Nacional en su art. 14, cuando garantiza la libertad de comerciar, Y ello así por cuanto el mencionado art. 28 del decreto 20.268/46 —reglamentario de la ley 12.637, cuyo art. 4° se limita a establecer remuneraciones mínimas para los empleados bancarios— no hace sino disponer que ""en ningún caso el sueldo del personal jerárquico podrá ser inferior al mínimo fijado en el límite de la categoría de auxiliares, quedando establecido que entre cl personal jerárquico y el de auxiliares deberá existir una diferencia en los sueldos de m$n. 25 como mínimo, computándosc el mayor sueldo como anticipo de antigiiedad en el cargo".

Y en lo que concierne a la presunta subestimación de diversos elementos de juicio arrimados por las partes, tal como lo puse de manifiesto al dictaminar a fs. 317 sobre el aspecto formal del recurso intentado, pienso que se trata de cuestiones insusceptibles de ser revisadas en la instancia extraordinaria, con arreglo a la reiterada doctrina de V. E. (Fallos: 183:268 ; 205:513 y 234:51 entre otros).

En consecuencia, considero que no cabe sino confirmar la

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:254 
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