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Año: 1961, Fallos: 249:264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que lo expuesto en las consideraciones que anteceden hace innecesaria la consideración de los demás argumentos mantenidos en el escrito de fs. 73 a los que, en todo caso, alcanza la jurisprudencia establecida por esta Corte en Fallos: 243:69 .

8") Que debe admitirse el agravio atinente al carácter declarativo de la sentencia dictada en la causa, conforme a lo dispuesto en el art. 87 de la ley de la materia.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, y con la salvedad de su carácter declarativo, se confirma la sentencia apelada de fs. 56. Las costas de esta instancia por su orden atenta la forma del pronunciamiento.

JvLIO OYHANARTE — PEDRO ABERasTURY — Ricarno CoLomBREs — ESTEBAN Imaz,
ANTONIO DELGADO v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Inutilización para la carrera militar. Armada.

Los beneticios que las leyes militares reconocen 2 los accidentados, en netos de servicio, alcanzan a quienes han sufrido el infortunio en cumplimiento de una orden o de una obligación impuesta por las leyes o reglamentos, haya habido o no culpa de la víctima. La situación varía cuando el interesndo ha transgredido órdenes impartidas e incurrido en negligencia, califienda por el oficial instructor como inconcebible,
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL

Y CONTENCIOSOADMIN¡ TRATIVO
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1959.

Vistos estos antos caratulados "Delgado, Antonio e/ Gobierno de la Nación s/ aumento de pensión", venidos en apelación en virtud de los recursos concedidos a fs. 66 vta y 68 vta., contra la sentencia de fs, 62/64, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada? El Dr. Heredia, dijo:

El día 18 de setiembre de 1931 el suboficial 1? herrero, don Antonio Delgado, sufrió un accidente a consecuencia de haber explotado una granada para artillería antiaérea mientras estaba tratando de extraerle el tapín.

De la prevención sumaria levantada con motivo del accidente y que obra en las actuaciones administrativas, agregadas sin acumular, se desprende que desde hacía cuatro meses, más o menos, había solicitado, en varias oportunidades, ese proyectil al capataz de la Sección Mecánica, quien no s lo entregaba "esperando que se lo reclamaran, pero no pudo con la tentación y ese día se lo sacó y lo llevó a la herrería" (manifestaciones del enusante obrantes a fs. 49). Allí

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:264 
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