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Año: 1961, Fallos: 249:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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58 —ley 14.467— es procedente, atento lo que disponía dicho precepto legal.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D. G. IL) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 69 y 75).

Buenos Aires, 26 de febrero de 1960. — Ramón Lascano.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. me confiere nueva vista en estos autos, en los que la parte actora invocando la ley 15.271, pretende que esa Corte se declare incompetente para conocer en los mismos, dado que el valor disputado en la causa no alcanza al límite previsto por el art. 19 de esa ley (fs. 83).

Al respecto, considero que esa pretensión es improcedente ya que el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada lo fué el día 20 de noviembre de 1959 (fs. 62), es decir, cuando regía el decreto-ley 1285/58, Por ello y las análogas razones que dí al dictaminar en el expte. S/1362/959 —°"Barbieri, Nicolás c/ Canosa, Perfecto s/ desalojo"—, resuelto por esa Corte el 8 del corriente, considero que corresponde desestimar el pedido de la parte actora.

Buenos Aires, 28 de abril de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 1961.

Vistos los autos: "Pirolo de Capurro, Lucía Mercedes y otros e/ Fisco Nacional (D. G. 1.) s/ repetición".

Y considerando:

1) Que el recurso ordinario, otorgado con arreglo a la ley vigente en la oportunidad en que se lo concedió, es procedente.

Lo solicitado a fs. 83 de los autos, debe, por consiguiente, denegarse —Fallos: 246:132 , 183, 293 y otros—.

29) Que, como esta Corte tuvo ocasión de establecerlo en la causa "Gómez c/ Dirección de Vinos", fallada en 26 de octubre de 1960, lo dispuesto por el art. 12 de la ley 11.683 (T. O. 1952), en cuanto establece que en la interpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su régimen, se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica, y que sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espí

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:262 
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