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Año: 1961, Fallos: 249:460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada, Tanto el carácter formal de la cosa juzgada en juicio ejecutivo, como su existencia o inexistencia, constituye materia irrevisible en instancia extrnordinaria, salvo caso de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La jurisprudencia sobre arbitrariedad es inaplicable a las sentencias suficientemente fundadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Taterpretación de normas locales de procedimientos. Costas 4 honorarios.

La sentencia que, ante el desistimiento del juicio y de la acción, impone las costas a la Aduana y deelara improcedente el derecho a percibir honorarios por los profesionales que la representaron en el juicio de apremio, iniciado contra un diario en base a un acto nulo, de indiscutible ilicitud, resuelve enestiones de carácter no federal y es inusceptible de revisión por vía del recurso extraordinario.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Buenos Aires, 15 de mayo de 1959, Y vistos: estos autos en cuanto al incidente promovido a fs, 617 por D Guillermo Segundo Derendinger, ex apoderado de Ia parte actora por ejecución de la sentencia de fs. 94/46 en enanto a los honorarios que le fueron regulados en la mismas y Considerando :

1) Que intimada de pago y citada de remate la ejecutada, por diligencia de fs. 621, se presenta a fs. 622 por medio de apoderado oponiendo las exeepeiones de inhabilidad de título y pago por novación.

2") Que funda sus excepeiones en el deereto del Superior Gobierno Necional 2548 del 5 de marzo de 1958, y en la presentación de la actora a fs. 602 desistiendo del derecho y de la acción en este juicio. Sostiene que de conformidad con los arts. 54 y 55 de la ley 14.237, tal desistimiento trae como consecuencia hacer carzar al desistente con las costas del juieio y er: consecuencia invirtiéndose los papeles, la actora ha pasado a ser dendora de sa mandante, la que ha dejado de ser deudora de enalquier obligación originada en este juicio; concluye así que el título invocado por el ejecutante es inhábil y además se ha producido una novación lezal por expromición en cuanto el Fiseo se ha sustituido al deudor originario voluntariamente, que es nno de los modos de extinguir las obligaciones.

3) Que respecto al aleanee del decreto del Superior Gobierno Nacional precedentemente citado y consecuente desistimiento de la actora formulado a ts.

602, el suscripto se remite alo expuesto en el considerando 59 de la resolución de Es. 655, resolviendo el pedido de imposición de costas formulado a fs. 646 por la demandada; los que se dan aquí por reproducidos en enanto las excepciones opuestas se fundamentan en tal decreto y desistimiento.

4) Que, sin perjuicio de ello, la presente resolución debe coneretarse al

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:460 
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