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Año: 1961, Fallos: 249:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estado del juicio en el momento de promoverse la ejecución y subsiguiente intimación de pago y analizar objetivamente las excepciones opuestas, con el alennce que la ley y la jurisprudencia les asigna, atento la naturaleza del juicio ejeeutivo y aleance limitado de la sentencia a dictarse en el mismo.

5") Que, en cuanto a la excepción de inhabilidad de título, ella debe referirse a las formas externas del mismo; en este juicio no puede disentirse su aspecto intrínseco, alegando cireunstancias que hacen a la enusa origen de la obligación euyo pago se reclama. Así, en autos se ejecuta una sentencia firme que constituye el título ejecutivo y, en tanto subsista la misma, ninguna interpretación enbe sobre sus aleanees, ya sen en base a hechos o circunstancias anteriores o posieriores.

6) Que, en cuanto a la excepción de pago, las disposiciones establecidas en los arts. 59, ine. 6" y 12 de la ley 14.237, de apliención supletoria, tienden a evitar que el trámite de los juicios ejecutivos se desvirtúe con tramitaciones que por su naturaleza corresponden al juicio ordinario.

7) Que, por otra parte, cualquier daño derivado de una ejecución tiene la correlativa reparación en el subsiguiente juicio crdinario de repetición; circunstaneia que constituye el fundamento de la estrietez que impone la ey a las defensas oponibles en juicios de la naturaleza del presente.

Por ello; resuelvo: rechazar las excepciones de inhabilidad de título y pato opuestas por la ejecutada y mando se lleve adelante la ejecución hasta hacerse íntezro pago del capital reclamado, intereses y costas. — Juan Carlos Ojam Ciuehe.


SENTENCIA PELA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERM, Y CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1959.

Y vistos: los de la entsa promovida por la Dirección Nacional de Aduanas, contra "La Prensa", Soc. Col. (Emp. Periodística), sobre apremio; para conocer de las apelaciones concedidas a ts. 664 vta. y 669 vta, Considerando:

T. En cuanto a la resolución de fs. 655, que desestima el pedido forn.ulado por el diario "La Prensa" de que se apliquen a la actora las costas del juicio, debe tenerse en cuenta la peeuliar situación que se presenta en autos, La Direeción Nacional de Aduanas inició este juicio de apremio por cobro de la suma de mn. 32.116.391.20, en concepto de derechos aduaneros y sus multas pretendidamente adeudados por el mencionado periódico, Tramitado el juicio y rechazadas las excepciones por éste opuestas, se dictó sentencia de remate, mandando seguir el apremio adelante, Posteriormente, y luego de producida la Revolución de 1955, el Gobierno Provisional dietó el decreto 2548 de fecha marzo 5 de 1958, por el eual revocó el anterior 308/51, a raíz del que se inició el presente juicio y, adqmás, dispu0 que la Dirección de Aduanas desistiera del derecho y de la acción en el mismo vénse el aludido deereto 2545, publicado en el Boletín Oficial de fs. 595).

De los considerandos del decreto 2545 resulta perfectamente reconocido por el Gobierno de la Nación el proceso a que obedeció el apremio aquí sustanciado.

Se inició con una resolución del Ministerio de Hacienda, previo un sumario que, al decir del gobierno, forma parte del proceso persecutorio de que fué objeto el diario "La Prensa". Mediante la superior resolución que originó el apremio, se exigió el pago de derechos aduaneros por papel utilizado en la publicación de

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:461 
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