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Año: 1961, Fallos: 250:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido en autos ha sido fundado en la circunstancia de haberse puesto en cuestión la inteligencia que corresponde atribuir a normas federales, y toda vez que la decisión recaída ha sido contraria al derecho amparado en tales disposiciones, considero que aquél debe ser reputado procedente art. 14, inc, 39, de la ley 48).

Corresponde, pues, declarar mal denegado a fs. 272 el recurso intentado, y abrir la presente queja deducida por su denegatoria. — Buenos Aires, 29 de setiembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Lani, Manuel e/ Pressello, Pedro", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia dictada a fs 260/266 de los autos principales declaró que el actor se halla comprendido en el régimen de la ley 11.110 que crea la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones para empleados y obreros de empresas particulares de servicios públicos, no siéndole aplicable, por lo tanto, la norma del art. 58 del decreto-ley 31.665/44.

Que el demandado no ha impugnado dicha conclusión, habiéndose limitado a invocar la jurisprudencia establecida por esta Corte acerca del alcance de la disposición mencionada, referente a los empleados de comercio.

Que, por lo tanto, lo resuelto en la causa tiene fundamentos no impugnados y suficientes para sustentarlo, lo que torna improcedente el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva la presente queja.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja, BENJAMÍN VirLecas Basavirsaso — ArstóBuLo D. Aráoz DE Lamapnm — Ricarno CorLomBres — Estenan Imaz,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:126 
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