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Año: 1961, Fallos: 250:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPRESA NACIONAL vt TELECOMUNICACIONES v, F.I.N.C. A.
Y 5. A. CALICANTO Y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias, La sentencia que, al rechazar la demanda deducida contra la empresa particular encargada de la obra pública, y tendiente al reiniegro de los gastos ocasionados por la remoción y traslado de un poste telefónico, deja expresamente a salvo los derechos de la actora para demandar a la autoridad administrativa que habría autorizado los trabajos pertinentes para la modifieación del trazado de una enlle, no reviste el carácter de sentencia definitiva a los fines de la apelación del art. 14 de la ley 48, Ello es así en razón de que no cierra la vía judicial para la tutela del derecho que pueda asistir a la recurrente,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de ís. 127 de los autos principales revocó la de primera instancia de fs 109 y en consecuencia rechazó la demanda deducida por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones por cobro de pesos originado por la remoción y traslado de un poste telefónico con motivo de la rectificación de una calle pública, ubicada en jurisdicción de la Municipalidad de General San Martín (Prov. de Buenos Aires). Como fundamento de aquélla, el a quo consideró que las erogaciones por cansa de una obra pública que se había visto obligada a efectuar la empresa particular encargada de los trabajos, no podían ser imputados a ésta sino a la autoridad que ordenó los mismos y que no habiéndose negado la concesión de autorización municipal, la acción no podía ser dirigida contra la entidad accionada.

Contra esta decisión dedujo la actora recurso extraordinario sustentado en la arbitrariedad de aquélla por no ajustarse a las constancias de autos, en razón de que su parte había negado en el escrito de demanda que se hubiese conferido A la accionada el permiso correspondiente para la ejecución de las obras y ello resultaba además de los informes oficiales agregados a fs, 33 y 53.

En el escrito de interposición de la queja ante V. E. manifiesta la recurrente que esa sentencia es además, violatoria de la garantía de la defensa en juicio.

Al respecto, considero que el remedio federal intentado no es procedente toda vez que lo resuelto por la Cámara respecto de la apreciación de los hechos de la causa y de la prueba de los mismos, como también la valoración de los referidos informes, de acuerdo con la conclusión a que llega el tribunal, es propio de éste,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:124 
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