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Año: 1961, Fallos: 250:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Illescas, Tablia A. Vda. de en la causa Urrosola, Juana Narváez de c/ Makarowsky, David y otro", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que lo atinente a la extensión de la orden de lanzamiento respecto de quienes ocupan sin título el ámbito locado, es cuestión propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, al recurso extraordinario doctrina de Fallos: 247:253 y otros—.

Que, en tales condiciones, lo decidido al respecto en los autos principales carece de relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas. A lo que cabe agregar que lo concerniente a la validez o nulidad de las notificaciones practicadas en el juicio no comporta cuestión federal que sustente la apelación, según es jurisprudencia corriente —Fallos: 241:30 ; 242:438 ; 244:10 ; 245:79 , 511 y muchos otros—.

Por ello, se desestima la queja.

BenJAMÍN ViLecas BasavirBaso —
ARISTÓBULO D. Aríoz De LAMADRID
— Ricarno CoLomBres — Estenan Imaz,

ANTONIO PAGANO

RECURSO DE REVISION,
Es improcedente el recurso de revisión deducido direetrmente ante la Corte Suprema en materia penal, si la sentencia condenatoria definitiva no ha sido dictada por el Tribunal
RECURSO DE REVISION,
Derogado el Código de Justicia Policial por el decreto-ley 276/55, ninguna disposición legal atribuyó competencia a la Corte Suprema para revisar las sentencias dictadas por los organismos que aquel Código instituyó.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

No corresponde a V. E. entender originariamente en el presente recurso de revisión, entablado, con invocación de los arts.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-129

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