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Año: 1961, Fallos: 250:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desde que no descartan la posibilidad de la pertinente acción de repetición ante la justicia,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1961.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por la recurrente en la causa La Serica Platense S.R.L. s/ apela resolución", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, el recurso extraordinario respecto de resoluciones de funcionarios administrativos sólo procede en los casos en que las decisiones de aquéllos no admitan revisión por vía de acción o de recurso —Fallos: 247:168 , 252, 674, sus citas y otros—.

Que ello no ocurre respecto de las resoluciones del Banco Central que imponen multa por infracción al régimen de cambios, desde que ellas —como lo pone de manifiesto la resolución denegatoria del recurso extraordinario y no lo desconoce el apelante— no descartan la posibilidad de la pertinente acción de repetición por medio de la justicia —Fallos : 239:12 y sus citas—.

Que, en tales circunstancias, los agravios expresados en la queja no bastan para obviar la falta de sentencia de un tribunal de justicia a los fines de la apelación.

Por ello, se desestima la queja.

BenJAMÍN ViLLecas Basavinnaso — ArIsTóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — HicarDo CoLomBres — Estenan Imaz.


JUANA NARVAEZ v£ URROSOLA v. DAVID MAKAROWSEY y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la extensión de la orden de lanzamiento, respecto de quienes ocupan sin título el ámbito locado, es cuestión propia de los jueces de la eausa y ajena, en principio, al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo concerniente a la validez o nulidad de las notificaciones practicadas en el juicio, no comporta cuestión federal que sustente la apelación extraordinaria.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-128

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