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Año: 1961, Fallos: 250:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— 1: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA con lo que el resultado sería, entonces, que aun cuando el caso por su naturaleza especial fuera merecedor de la excepcional tutela del amparo, ningún organismo judicial del país podría otorgarlo; y esta consecuencia es inadmisible dados los fundamentos constitucionales que V. E. ha reconocido al remedio de excepción de que me estoy ocupando. + Por ello, y porque ninguna prescripción de la ley fundamental obsta a que V. E. ejerza su jurisdicción a través de un procedimiento sumario, cabe concluir que la competencia de la Corte para entender en forma originaria y exclusiva en determinados asuntos no sufre alteración por la sola circunstancia de que dichos asuntos le sean sometidos por medio de una demanda de amparo.

En suma, y como consecuencia de todo lo que dejo expuesto, estimo que el presente recurso de amparo es procedente y que Y. E. tiene competencia para entender en él. — Bunos Aires, 12 de abril de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1961.

Vistos los autos: "Compañía Argentina de Teléfonos S. A.

e/ Santiago del Estero, la Pcia. de s/ recurso de amparo".

Y considerando:

1) Que la actora, titular de una concesión de servicio público telefónico otorgada por la Legislatura de la Provincia de Santiago del Estero y ulteriormente ejercida en conexión con otras provincias, deduce ante esta Corte recurso de amparo contra actos administrativos del Poder Ejecutivo de la misma que hn dispuesto la intervención de la empresa concesionaria y la iu..plicabil:dad de las tarifas en vigencia, establecidas por autoridad nacional dentro de la jurisdicción territorial del Estado concedente, Funda su acción en la ilegalidad e inconstitucionalidad de dichos actos por entenderlos violatorios de los artículos 14, 17, 19, 67, ines. 12 y 16 de la Constitución Nacional y de las leyes federales 750 y 4:08 .

2?) Que el grave problema atinente a la admisión de la demanda de amparo por esta Corte en instancia originaria, vinculado con la antonomía de las Provincias y todavía no resuelto positivamente, no requiere solución en este caso, por cuanto es condición necesaria, según reiterada jurisprudencia del Tribunal, para la procedencia de ese remedio excepcional y de naturaleza

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:162 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-162

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