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Año: 1961, Fallos: 250:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tribunal, si la requiriese, de que nada ha ocurrido más allá del leal y prudente desarrollo de funciones jurisdiccionales del orden administrativo". Añade que como mandatario y auxiliar de la justicia se permite señalar que de los antecedentes expuestos resultarían hechos o circunstancias nuevas, ulteriores al planteamiento de la Compañía de Teléfonos, que vienen a variar el panorama y requerirían una aclaración de los nuevos sucesos por esa Compañía ante la Corte, teniendo por su parte la impresión de que el supuesto agravio inicial ha venido subsanándose amistosa y paulatinamente entre las partes. Solicita que se tenga por rendido el informe y presente lo demás expuesto.

Que a fs. 69/80 la Compañía, con la ampliación de los fundamentos mencionada, insiste en su pedido de amparo y solicita pronto despacho, invocando para ello que el tiempo que transenrre le produce "serios e irreparables perjuicios de índole cconómica que gravitan decididamente en cl normal desenvolvimiento de la misma, que por tener a su cargo la atención de un servicio público como es el telefónico debe gozar de preferente atención"; y, también, que la situación relatada se extiende a otros ámbitos servidos por ella, la que sólo puede solucionarse "por un rápido pronunciamiento... que restablezca la indiscutible jurisdicción del Gobierno Nacional en materia de Teléfonos nacionales como son los que explota..." A cello se suma la circunstancia de haberse convenido con roerra —que agrupa al gremio telefónico en el orden nacional— anmentos en las escalas de sueldos de hasta el 40, lo que no condice con resoluciones provinciales que "obligan a la Empresa a reducir sus entradas por aplicación de tarifas menores que las homologadas por el Gobierno Nacional", reducciones que conspiran además con los planes de modernización y ampliación de los servicios en los que está comprometido el interés de todo el país.

Que de la copia de las leyes y decretos agregados, surge que:

a) la Compañía actora devino concesionaria del servicio telefónico pública y privado en toda la Provincia de Santiago del Estero por virtud de la ley 1122 cuyo art. 19 prevé la antorización "para conectar sus redes con las de otras provincias previo acuerdo con éstas y con la Nación", conexión obligatoria, según el art. 23, para la red de la Provincia de Tucumán, estableciendo el art. 24: "En el caso de que la red telefónica concedida en la Provincia por esta ley, se conectara con la red del Concesionario en Tucumán o en las demás provincias donde explota servicios telefónicos, o llegara a explotar, la presente concesión quedará en vigor con la sola excepción de las tarifas y condiciones generales de servicio, que quedarán regidas por las leyes y reglamentos de

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:166 
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