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Año: 1961, Fallos: 250:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 2?) Disponer, como medida de "no innovar", la suspensión de la intervención decretada en las dependencias de la actora, durante la secuela del juicio y hasta la notificación de la sentencia definitiva; 3) Hacer saber a la Provincia demandada que debe abstenerse durante el lapso a que se refiere el precedente dispositivo, de impedir la actuación de la actora al tenor de las normas y resoluciones nacionales invocadas en autos; 49) Librar el correspondiente oficio al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santiago del Estero, por intermedio del Señor Juez Federal respectivo.

BEnNJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnistóBULO D. Aráoz DE LaMADRID — Luis María Borrt Boccrro (en disidencia) — JuLIo OYHANARTE en disidencia) — Penro ABenasTURY (en disidencia) — RicarDo CoLomBres — EstEBan Imaz, DISIDENCIA DE Los SrÑores Mixistros Doctores Dos Luis María Borrt Boccero Y Don Penro ABERASTURY Resultando:

Que denuncia la accionante (fs. 25) haber sido separada de la Administración de sus bienes por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santiago del Estero en ejecución de los decretos del 7 y 25 de noviembre ppdo., dictados, —a su juicio— en flagrante violación de las leyes nacionales 750 y 4408 —sancionadas por el Congreso Nacional en uso de la potestad conferida por los incisos 12 y 16 del art. 67 de la Constitución Nacional— y de los arts. 14, 17 y 19 de la misma Constitución. Ante esa ilegalidad flagrante y sin defecto de la acción ordinaria —trámite que se reserva a todo evento—, tratándose de materia que señala la competencia jurisdiccional originaria de esta Corte y no teniendo otra 1'1 idónea para resolver la urgente cuestión planteada, se decide por la presente demanda de amparo, Pide a fs. 31 una medida de no innovar y amplía considerablemente su punto de vista a fs. 69 y siguientes.

Que en el informe de fs. 65 y sigtes., producido ante el requerimiento de esta Corte de fecha 27 de diciembre ppdo. (fs. 30 vta.), la Provincia advierte que, tratándose de una cuestión civil, la notificación debe considerarse efectuada en el primer día hábil, o sea 19 de febrero del año siguiente, como asimismo que, habiendo sido instruído para rendir el competente informe, así lo hace dentro

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:164 
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